LO QUE USTED DEBE SABER PRIMERO:
La transmisión de los bienes, derechos y obligaciones del fallecido, puede transmitirse de manera testamentaria o intestamentaria.
¿Qué es la sucesión
intestamentaria?
Es cuando no hay testamento.- se le conoce como sucesión legítima, por ser precisamente una línea de sucesión que marca la propia ley.
¿Cuándo procede a sucesión legítima?
En los siguientes casos:
I.- No hay testamento, o el que se otorgó es nulo o perdió validez. En el primer caso, el juez competente solicitará al Archivo General de Notarias y al Registro Público de la Propiedad, que
informen si existe o no alguna disposición testamentaria. En caso de que exista, se continúa el proceso mediante un proceso testamentario. En caso contrario prosigue la sucesión legítima. También
habrá el proceso de sucesión legítima cuando existiendo algún testamento, este ha sido judicialmente declarado nulo (por ser falso; haber sido obtenido por coerción; haber sido incapaz el
testador, entre otras causas).
II.- El testador no dispuso de todos sus bienes. Es cuando el testador solo dispone de algunos bienes pero deja sin herederos nombrados sobre otra parte de la sucesión. Por ejemplo, el testador
tiene dos propiedades y hace un testamento pero solo nombra heredero sobre una de ellas. En este caso, se tendrá que abrir la sucesión legítima para definir la sucesión sobre la segunda
propiedad.
III.- No se cumpla la condición impuesta al heredero. El testador puede imponer ciertas condiciones al heredero (siempre y cuando sean lícitas y posibles), por ejemplo, acreditar concluir una
carrera profesional; designar una pensión a “x” persona; por lo que el heredero perderá tal carácter si no acredita el cumplimiento de la(s) condición(es) impuesta(s) y se pasa a la sucesión
legítima.
IV.- El heredero muere antes del testador, repudia la herencia o es incapaz de heredar, si no se ha nombrado substituto. En este caso, física o jurídicamente no existe heredero, por lo que tiene
que abrirse la sucesión legítima.
Estando en alguno de los supuestos anteriores, cualquiera de las personas, un grupo de ellas o todas a la vez, que tengan derecho a heredar, pueden denunciar la sucesión ante el juez familiar de
primera instancia, anexando a la demanda el acta de defunción, el acta que acredite el parentesco del denunciante con el fallecido y una relación de las personas (nombre y domicilio) que se crea
tienen derecho también a heredar.
De esta forma el juez da entrada a la demanda y notifica a todos los demás posibles herederos (cuando existan) e inicia formalmente el proceso de sucesión en sus diversas etapas y que trataré en
publicaciones posteriores.
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