Menrey Abogados: Expertos en Divorcios y Derecho Familiar Servicios legales en Tampico, Madero y Altamira. Especialistas en divorcio incausado (express), convenios de custodia y asesoría jurídica sin costo. Citas únicamente por mensaje de WhatsApp: 833-816-40-20. Tu respaldo legal en la Zona Sur de Tamaulipas.

Si te separaste "de palabra" pero sigues casado por ley, este artículo es para ti.
1. El riesgo patrimonial: Lo que construyes hoy, podría ser de tu "ex"
Muchos creen que por el simple hecho de ya no vivir con su anterior pareja, los bienes que adquieran después ya no le pertenecen. Grave error.
Si te casaste bajo el régimen de sociedad conyugal (bienes mancomunados), legalmente todo lo que construyas hoy —propiedades, vehículos, cuentas bancarias o ese negocio que tanto te ha costado levantar— entra en la bolsa común de tu matrimonio anterior.
En pocas palabras: Estás trabajando para alguien que ya no forma parte de tu vida. Dejar el divorcio en "puntos suspensivos" es dejar la puerta abierta para que tu pasado reclame legalmente tu presente.
2. Tu nueva pareja merece claridad y respeto
Más allá de los papeles, existe un compromiso ético. Tu nueva pareja te ofrece su tiempo, su amor y su esfuerzo; lo mínimo que merece es un lugar con cimientos limpios.
Mantener un vínculo legal con alguien a quien ya no amas es una falta de respeto para la persona que hoy camina a tu lado. No la obligues a vivir a la sombra de un matrimonio que ya murió. Si no te animas a romper esas cadenas, estás construyendo sobre terreno ajeno. Construye desde cero, con libertad y con la frente en alto.
3. El divorcio no destruye, el divorcio ordena
Existe el mito de que divorciarse es un proceso de "destrucción". En Menrey Abogados creemos lo contrario: el divorcio es la herramienta que pone orden al caos.
Estar separado pero no divorciado es vivir atrapado en dos mundos. Es un estancamiento que no te permite avanzar con plenitud. Si ya no hay amor, si ya no hay convivencia y si cada quien ha tomado su rumbo, ¿para qué arrastrar un cadáver legal durante años?
* Paz mental: Sabes que nadie puede reclamar lo que es tuyo.
* Libertad financiera: Tus activos están protegidos.
* Respeto familiar: Proteges el patrimonio de tus hijos y de tu nueva unión.
Pon el punto final con Menrey Abogados.
En Tampico, sabemos que el paso más difícil es tomar la decisión. Por eso, en nuestro despacho nos enfocamos en llevarte por el camino más fácil y humano. No dejes que la burocracia o el miedo te detengan; nosotros nos encargamos de la estrategia legal para que tú solo te preocupes por disfrutar tu nueva vida.
Deja de arrastrar lo que ya fue.
En Menrey Abogados te ayudamos a poner el punto final a lo que dejaste en puntos suspensivos...
¿Estás listo para cerrar ese capítulo y proteger lo que estás construyendo?
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¿Qué son los alimentos?
Se puede definir al derecho de alimentos como la facultad jurídica que tiene una persona denominada alimentista, para exigir a otra todo lo necesario para subsistir en virtud del parentesco consanguíneo, del matrimonio o del divorcio en ciertos casos.
Es una obligación recíproca, personalísima, intransferible, inembargable, impreible, intransigible, divisible, crea un derecho preferente, no es proporcional, compensable ni renunciable, no se extingue por el hecho de que la prestación sea satisfecha.
Los alimentos constituyen una de la consecuencias principales del parentesco y abarcan desde la comida, el vestido, la habitación y la asistencia en casos de enfermedad. Respecto de los menores los alimentos comprenden, además, los gastos necesarios para la educación primaria y secundaria del alimentista y para proporcionarle algún oficio, arte o profesión honestos y adecuados a sus circunstancias personales.
¿Quién tiene derecho de alimentos?
Los padres están obligados a dar alimentos a sus hijos. A falta o por imposibilidad de los padres, la obligación recae en los demás ascendientes por ambas líneas que estuvieren más próximos en grado. A su vez los hijos están obligados a dar alimentos a los padres.
A falta o por imposibilidad de los hijos, lo están los descendientes más próximos en grado. A falta o por imposibilidad de los ascendientes, o descendientes, la obligación recae en los hermanos de padre y madre; en defecto de éstos, en los que fueren de madre solamente, y en defecto de ellos, en los que fueren sólo de padre.
Faltando los parientes a que se refieren, tienen obligación de ministrar alimentos los parientes colaterales dentro del cuarto grado.
Los hermanos y demás parientes colaterales a que se refiere la ley, tienen obligación de dar alimentos a los menores, mientras éstos llegan a la edad de dieciocho años. También deben alimentar a sus parientes dentro del grado mencionado, que fueren incapaces.
Los alimentos se presentan también como una consecuencia del matrimonio, la Ley dispone que los cónyuges están obligados a proporcionarse alimentos. Siendo el juez el que dicte cuando subsista esta obligación después de disuelto el matrimonio, por separación, divorcio, nulidad de matrimonio y otros que la ley señale.
En el concubinato también existe esta obligación de acuerdo a la Ley, ya que los concubinos también están obligados a darse alimentos cuando carezcan de ingresos o bienes propios suficientes para subsistir y estén imposibilitados para trabajar.
En el parentesco civil, que es el que se crea debido a la adopción, al tener los mismos derechos y obligaciones que el parentesco legítimo entre padre e hijo, pero solo entre el adoptante y adoptado el derecho y la obligación de darse recíprocamente alimentos, según las necesidades del acreedor y las posibilidades económicas del deudor.
El parentesco por afinidad no engendra el derecho y la obligación de los alimentos.
Al ser los alimentos un derecho recíproco, el que tiene derecho a pedirlos, tiene la obligación de darlos en determinado momento. Si fueren varios los que deben dar los alimentos y todos tuvieren posibilidad para hacerlo, el juez repartirá el importe entre ellos, en proporción a lo que tienen.
¿Cómo se cubre la obligación de dar alimentos?
La obligación de dar alimentos se puede cubrir de dos maneras:
Mediante el pago de una pensión alimenticia,
Incorporando el deudor en su casa al acreedor, para proporcionarle los elementos necesario es cuanto a comida, vestido, habitación y asistencia en caso de enfermedad.
Si el si el acreedor alimentario se opone a ser incorporado a la casa del deudor, compete al juez, según las circunstancias, fijar la manera de ministrar los alimentos. El deudor alimentista no podrá pedir que se incorpore a su familia el que debe recibir los alimentos, cuando se trate de un cónyuge divorciado que reciba alimentos del otro, y cuando haya inconveniente legal para hacer esa incorporación.
Los inconvenientes son que un cónyuge haya sido privado del ejercicio de la patria potestad en caso de un divorcio, o cuando se impone tal consecuencia en calidad de pena por algún delito, por ejemplo, que el cónyuge haya sido encontrado culpable de actos de corrupción en contra de los hijos.
¿Cuánto se da de alimentos?
Los alimentos han de ser proporcionados a la posibilidad del que debe darlos y a la necesidad del que debe recibirlos.
Determinados por convenio o por el Juez en cantidad fija, los alimentos tendrán un incremento automático mínimo equivalente al aumento porcentual del salario mínimo general diario vigente en la zona económica correspondiente al deudor, salvo que el deudor alimentario demuestre que sus ingresos no crecieron en igual proporción, en este caso, el incremento en los alimentos se ajustará al que realmente hubiese obtenido el deudor.
Cuando no sean comprobables el salario o los ingresos del deudor alimentario, el Juez estimará las ganancias de éste con base en los signos exteriores de riqueza que demuestre.
Cuando la capacidad del deudor alimentario se reduzca, aumente o sea nula, o la necesidad del acreedor alimentario se reduzca, aumente o ya no exista, tiene que existir orden judicial que modifique la cantidad que deba darse de alimentos. Siguiendo el mismo procedimiento que se hizo cuando se pidieron los alimentos.
Las controversias que se promuevan sobre el importe de los alimentos se decidirán en forma incidental sin perjuicio de seguirse abonando al acreedor alimentista, durante la substanciación del incidente, la cantidad que se le haya asignado.
¿Quién tiene la acción para pedir el aseguramiento de los alimentos?
Los que tienen acción para pedir el aseguramiento de los alimentos son:
I.- El acreedor alimentario;
II.- El ascendiente que le tenga bajo su custodia en ejercicio de la patria potestad;
III.- El tutor;
IV.- Los hermanos y demás parientes colaterales dentro del cuarto grado;
V.- El Ministerio Público.
El aseguramiento de los alimentos consiste en hipoteca, prenda, fianza o depósito de cantidad bastante a cubrirlos. Al ser interés público la acción de pedir los alimentos, la ley concede aparte de al interesado a otras personas la capacidad de pedir el aseguramiento de los alimentos.
Abandono o ausencia del esposo.
La Ley establece los casos en los cuales el marido deje de suministrarle alimentos a la esposa o a los hijos, o bien que no se encuentre presente y no suministre los alimentos.
¿Cómo se extingue la obligación alimentaria?
Cesa la obligación de dar alimentos:
I.- Cuando el que la tiene carece de medios para cumplirla;
II.- Cuando el alimentista deja de necesitar los alimentos;
III.- En caso de injuria, falta o daño graves inferidos por el alimentista contra el que debe prestarlos;
IV.- Cuando la necesidad de los alimentos depende de la conducta viciosa o de la falta de aplicación al trabajo del alimentista, mientras subsistan estas causas;
V.- Si el alimentista, sin consentimiento del que debe dar los alimentos, abandona la casa de éste por causas injustificables;
VI.- Cuando el alimentista sea condenado por violencia familiar en contra de quien debía prestárselos.
El cese de la obligación de dar alimentos sólo afectará al que hubiere dado lugar a ello, continuando vigente la obligación de dar alimentos que el acreedor alimentista tuviere con sus demás deudores alimentistas.
El cese a la obligación alimentaria, se tiene que declarar por orden judicial en otro caso persiste.
DEL JUICIO DE ALIMENTOS
La acción de alimentos se pide mediante el juicio sumario de alimentos, que tiene una tramitación especial, de este juicio sólo conocerán los Jueces de lo Familiar. En donde no los haya, conocerán los Jueces de lo Civil o de jurisdicción mixta.
Para que se puedan pedir los alimentos en favor de quien tenga derecho de exigirlos, se necesita:
1.-Que se acredite cumplidamente el título en cuya virtud se piden; estos pueden ser: el testamento, los documentos comprobantes de parentesco o de matrimonio, el convenio o la ejecutoria en que conste la obligación de dar alimentos.
2.- Que se justifique, al menos aproximadamente, la capacidad económica del que deba darlos.
El que exige los alimentos tiene a su favor la presunción de necesitarlos, por lo tanto no requiere prueba. En este juicio no se admitirá ninguna discusión sobre el derecho a percibir alimentos. Cualquier reclamación en este sentido deberá intentarse en juicio ordinario.
Desde el momento en que se intenta la acción de alimentos, se fija una pensión provisional que deberá ser cubierta por el acreedor.
Por lo que le aconsejo que se asesore cuanto antes de un abogado que sea experto en MATERIA FAMILIAR, de esta forma tendrá garantizado el éxito de su asunto, y si no cuenta con los recursos económicos para pagar los honorarios de un abogado particular, PUEDE RECURRIR A LOS SERVICIOS JURÍDICOS PROFESIONALES Y GRATUITOS DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS DE SU LOCALIDAD.
Si uno atropella
a un peatón y éste muere hay que esperar a que el tránsito llegue a levantar el croquis; pero a veces dichos croquis son modificados para inculparnos más. Si ud cree que el croquis no corresponde
con la escena original, aunque le parezca extraño, NO SE NIEGUE A
FIRMARLO, pues ante su negativa, un testigo (por lo general miembro de la banda) firma el
croquis, que no se podrá cambiar después. Lo correcto es firmarlo y en la parte que dice OBSERVACIONES escribir que usted no está de acuerdo, que el croquis esta cambiado, etc. No le pida permiso
ni le diga al agente de tránsito que usted va a escribir en Observaciones, pues él lo puede intimidar con cosas como irrespeto a la autoridad etc.
Ese espacio es para su uso, así que hágalo sin decirle nada a él, es su derecho. Si tiene la posibilidad de tomar fotos, hágalo! UTILICE LA CAMARA DE SU CELULAR Si el peatón queda
herido lo ideal es esperar a que llegue una ambulancia, pero uno debe hacer un juicio y valorar el estado de la persona, porque si la persona muere mientras la ambulancia llega, usted va a ser
inculpado por no prestar ayuda. De manera que si usted cree que la persona necesita ayuda inmediata y la ambulancia no llega, usted debe llevarla a la clínica más cercana.
Si en este caso la persona llegare a morir en su automóvil, no se
detenga en ningúna estación de policía, pues usted puede ser inculpado por homicidio y el cuerpo de
la persona se constituye en prueba.
Usted debe seguir hasta el hospital o clínica y allí los médicos determinarán que la persona murió en un accidente de tránsito; o aún mejor, podría llegar con vida.
A su vez, al hospital llegará un policía de tránsito que en ese momento se convierte en Policía Judicial (ya que él recoge todas las pruebas y testimonios que va a entregar a un fiscal) y le
pedirá a usted, el conductor(a), una versión libre de lo sucedido.
POR NINGUNA RAZON DIGA QUE LE DIÓ, LO ATROPELLÓ, LO COGIÓ, etc ., porque usando esa Terminología usted estaría aceptando la culpa y dándole la razón a los que lo quieren estafar.
Diga que usted iba por la vía 'x' a velocidad 'x' y la Persona se atravesó y se presentó un ACCIDENTE.
El policía de tránsito le va a preguntar con qué parte del carro golpeó al peatón, no caiga en su trampa, diga que la persona se atravesó y ella fue quien golpeó el carro en la parte de
adelante....NO responda que UD LO GOLPEO CON 'X' PARTE, porque esta aceptando la responsabilidad
El próximo paso es que a usted lo lleven a Medicina Legal, y le hagan 2 pruebas que son muy diferentes: prueba de embriaguez y prueba de
sangre.
La de embriaguez es en la que lo ponen a caminar el línea recta, mirar fijamente un dedo, etc. Si usted da negativo(a) en esta prueba NO deje que le hagan la prueba de sangre ; usted no está
obligado y esta última
puede salir positiva así usted este sobrio. Esto debido a que el alcohol permanece por algunos días en la sangre.
Así que si usted ha bebido licor en los días anteriores la prueba puede salir positiva así usted esté en sus cabales. Pero si la prueba de embriaguez da positiva usted no se puede oponer a la de
sangre, pues es para
confirmar.
En este caso NO ACEPTE jeringas que no sean abiertas delante suyo. De aquí usted será llevado a una fiscalía, y será detenido Por 72
horas y su carro será llevado a Los Patios.
Si usted sospecha que está siendo víctima de un montaje dígalo, pida que se investigue, contacte a un abogado; no deje que estos delincuentes se salgan con la suya. Por lo general estas personas
demandan a los 8-10 días del accidente, y cuando se presentan demandas tan rápido... sospeche!!, el 90% de ellas son arregladas, y oscilan entre los
valores de $80 a $390 mil pesos o mas , amparados bajo dictámenes por Peritos de Medicinal legal que son cómplices y dicen que la persona tiene incapacidad de
9 o 10 meses cuando en
realidad la incapacidad es de 20 días, y el tiempo de incapacidad es determinante para que el juez dicte el precio que hay que pagar.
Uno puede pedir un segundo aval de otro perito si tiene sospechas y salvar de esta manera su patrimonio. Si un segundo perito difiere enormemente del primero, éste último quedará al descubierto y
pagará con cárcel y
perderá su tarjeta profesional, y se descubrirá que usted ha sido víctima de un montaje.
No se trata de pensar que los verdaderos accidentes no ocurren, pero es bueno estar informados de todo esto ya que la estadística es grande.
Así que, por favor, tomemos precauciones y cuidémonos. Háganse asesorar De su seguro y recuerde no caer en el juego de palabras que pueden terminar inculpándolo así usted no tenga la
culpa'.
PREGUNTAS FRECUENTES
1.- ¿Tiene algún costo si agendo una cita para realizar una consulta legal en vivo?
Si, para nuestra firma la consulta es de gran importancia debido a que sabemos que la prevención en todo
caso es mas eficaz que la corrección.
El costo de la consulta en forma presencial es de $500.00 quinientos pesos mexicanos.
La consulta sirve para que el cliente haga el planteamiento de su asunto, se exploren las alternativas y
opciones viables para concluir con un análisis integral y de este modo nuestro cliente decida sobre solicitar nuestros servicios con toda seguridad y confianza.
2.- En caso de que quiera hacer una consulta legal, ¿Qué debo hacer?
Póngase en contacto con nosotros. Ya sea que nos envíe un correo electrónico o llame vía telefónica. Concerté una cita.
correo electrónico: http://abogadotampico.jimdo.com/consulta-en
contacto por Facebook: Menrey Corresponsal Tampico
Recomendamos que a la cita que se acuerde lleve con usted copia de toda la documentación, elementos generales de
su caso y todos los nombres, direcciones y teléfonos de las personas involucradas.
3.- En caso de que decida a solicitar sus servicios profesionales se firma algún documento?
Si. Para darle seguridad a ambas partes, una vez que Usted ha decidido encomendarnos el asunto, se elabora una cotización – proyecto de trabajo y se prepara un contrato de prestación
de servicios profesionales en donde se detallan los servicios a realizarse, los honorarios a pagar, la forma en que se pagaran los honorarios y todas las demás condiciones y
términos que se hayan pactado.
Asimismo, le damos acuse de recibo de todos y cada uno de los documentos que Usted nos entregue.
4.- ¿A cuánto ascienden los honorarios por los servicios legales?
Los honorarios profesionales varían dependiendo del tipo de juicio a entablar, de la complejidad del asunto y del tiempo que se llevara la atención y resolución del caso, por lo que los
honorarios se fijan una vez estudiado el asunto y son acordados con el cliente siendo visibles las formas de pago y gastos en la cotización – proyecto que le hacemos llegar.
Cuanto cobra un abogado por HONORARIOS en Tampico
Estamos abiertos a tratar esquemas de pagos innovadores con nuestros clientes, sin embargo, hacemos de su conocimiento los esquemas más comunes de contratación en el mercado de los servicios jurídicos que son los siguientes:
En MENREY ABOGADOS nos interesa formar relaciones a largo plazo con nuestros clientes y amigos.
Por esta razón somos flexibles y creativos en la cotización de nuestros servicios, buscando el equilibrio justo entre el valor de su dinero y la remuneración por nuestros servicios.
Queremos que nuestros clientes se sientan cómodos y seguros al momento de realizar cualquier consulta, aclaración o seguimiento a su asunto.
Todos nuestros servicios se prestan directamente por el titular de la firma, quien asume el control y responsabilidad de los asuntos que nos encomiende (Consulta Jurídica y/o Asesoría Jurídica).
A).- COTIZACIÓN POR ETAPA PROCESAL.- en esta forma de cotización se hace un calculo de pagos dividiendo el numero de fases o etapas de juicio entre el costo pactado. Por lo que los pagos deberán efectuarse una vez se inicie la fase correspondiente.
Considerando las circunstancias nos ajustamos a dar un plazo de tres días posteriores a la fecha en que se inicie la fase o etapa procesal respectiva.
Cabe mencionar que durante la secuela del juicio acontecen etapas o procedimientos paralelos a los que se les llama incidentes, los cuales, de existir se calculan asimismo en el presupuesto que le hacemos llegar.
Por lo que se deberá agregar el costo presupuestado por fase procesal en el caso de existir incidentes.
Es importante hacerle saber que no en todos los juicios y no en todos los casos ocurren incidentes, por lo que su cotización en el presupuesto deberá tomarse en cuenta en el caso de que se tenga que acudir a dicho proceso paralelo.
En esta forma de pago se incluyen gastos de gestión.
B).- COTIZACIÓN POR MENSUALIDAD. -en caso de que nuestros clientes lo prefieran, podemos pactar una iguala mensual (honorario fijo mensual).
El monto de la iguala se pacta de mutuo acuerdo con nuestros clientes.
En esta opción se pueden incluir asuntos contenciosos (litigio).
C.- COTIZACIÓN POR PORCENTAJE.- Cuando se requiera, también podemos cotizar un honorario fijo para un proyecto determinado.
EXCLUSIONES
En la cotización de nuestros servicios no se incluyen los siguientes conceptos:
· Honorarios o gastos notariales.
· Traducciones u honorarios de terceros.
· Viáticos.
· Impuestos o Derechos gubernamentales.
· Gastos de Gestión*
· Costas del juicio.
Insistimos en hacerle saber que en MENREY ABOGADOS, desde que usted nos contacta se elaborara un expediente personalizado y posteriormente a la consulta se elabora un proyecto
– cotización que es un presupuesto por escrito en el cual se establece el honorario correspondiente, los gastos de gestión (si se pacta este tipo de forma de pago)
y la forma de pago (en efectivo, abono en cuenta y la fecha o momento en que se debe hacer el mismo),
así como los gastos excluidos aproximados que se podrían generar dentro del procedimiento, trámite o juicio.
Dicho proyecto – cotización se agrega como anexo al Contrato de Prestación de Servicios Profesionales que se
llegue a celebrar con el cliente.
5.- ¿El Licenciado está facultado para ejercer como Licenciado en
Derecho?
Si, está titulado y cuenta con cédula profesional número_ expedida por la Dirección General de Profesiones de la Secretaria de Educación Pública (SEP) lo que se puede comprobar en la página web de la SEP en la siguiente dirección: http://www.sep.gob.mx/wb/sep1/sep1_Consulta_de_Cedulas_Profesionales_ y además cuenta con el Registro Estatal de Cedulas de Abogados Postulantes del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Tamaulipas.
6.- ¿Puede el abogado divulgar la información que le proporciona el cliente a
terceros?
No, todos los abogados y profesionistas en general están obligados por Ley a guardar el secreto profesional, por
lo que por ningún motivo pueden hacer pública su información. En caso contrario, el abogado o profesionista se puede hacer acreedor a una sanción penal.
NUESTROS SERVICIOS LEGALES PREVENTIVOS APLICAN EN:
1.- AUDITORIAS LEGALES.- En este rubro, los servicios
consisten en la revisión de toda la documentación relacionada con la persona física o empresa a efecto de que se identifiquen posibles problemas (riesgos) legales innecesarios que se pudieran
presentar, y permite establecer cuáles son las medidas tendientes a eliminar o rehacer éstos, a través del análisis y revisión del cumplimiento de las obligaciones que le imponen las leyes,
reglamentos, circulares, contratos, etcétera, a efecto de evaluarlos estableciendo prioridades y la manera de solucionarlos reduciendo el impacto que causan en ella.
2.- ELABORACION, REVISION, NEGOCIACION Y FORMALIZACION DE CONTRATOS.- En este rubro, los servicios consisten en la elaboración de todo tipo
de contratos, como lo son entre otros, el de Compraventa, Arrendamiento, Comodato, Depósito, Donación, Prenda, Hipoteca, Mutuo, Consultoría Jurídica previa a la Apertura de Cuentas de Crédito
Simple o en Cuenta Corriente, etc.
3.- ASESORÍA LEGAL EN MATERIA DE ARRENDAMIENTO.- En este rubro, los servicios pueden consistir
en:
a) la investigación del posible arrendatario y del fiador en el buro de crédito,
b)verificación de información y documentación proporcionada por el posible arrendatario y el fiador,
c)- elaboración del inventario del inmueble materia del arrendamiento,
d) elaboración de contratos de arrendamiento de acuerdo al marco legal vigente tomando en cuenta la razón o causa de utilización o uso, el tiempo de ocupación,
4.- Administración de rentas.
a. Consistente en cobro de rentas,
b. elaboración de actas de entrega-recepción de inmuebles arrendados,
c. consignación de rentas,
d. preparación y atención de demandas de terminación de contrato, rescisión de contrato, desahucio, etc.
5.-ASESORIA EN MATERIA INMOBILIARIA.- En este rubro, los servicios pueden consistir en Administración, Promoción y Venta de toda clase de Bienes Inmuebles en el
Distrito Federal y en el Estado de México.
SERVICIOS LEGALES CORRECTIVOS, ASUNTOS CONTENCIOSOS Y LITIGIO:
UNICAMENTE TRAMITACIONES EN EL EDO. TAMAULIPAS.
Dentro de los servicios legales correctivos, se encuentran el representar a los clientes como abogado postulante o
abogado patrono (comúnmente y mal dicho “abogado litigante”) ante las autoridades judiciales competentes, para lo cual se estudia el caso planteado por el cliente y se prepara ya sea la demanda o
la contestación a la misma, dando seguimiento al juicio hasta su total resolución.
LITIGIO EN MATERIA CIVIL, FAMILIAR Y MERCANTIL.- En esta materia los servicios consisten en representar
a los clientes como abogado patrono ante las autoridades judiciales civiles competentes, para lo cual se estudia el caso planteado por el cliente y se prepara ya sea la demanda o la contestación
a la misma, dando seguimiento al juicio hasta su total resolución.
MATERIA CIVIL.- En esta materia se pueden promover entre otros:
Juicios de Terminación de Contrato,
Juicios de Rescisión de Contrato,
Juicio de Prescripción Positiva, Acciones Reales o Personales, Medios Preparatorios a Juicio, Procedimientos no contenciosos o lo que se conocía como Jurisdicciones Voluntarias, etc.
Quejas ante Profeco, etc.
MATERIA FAMILIAR.- Dentro del área familiar se contemplan entre otros,
Juicio de divorcio,
Juicio de Aseguramiento de Pensión Alimenticia,
Juicio de Perdida de la Patria Potestad,
Juicios Sucesorios, ya sea Testamentarios o Intestamentarios.
Reconocimientos de hijos, etc.
MATERIA MERCANTIL- En esta materia se pueden promover entre otros,
juicios Ordinarios Mercantiles,
Juicios Ejecutivos Mercantiles, para cobrar cheques, pagares y letras de cambio,
Juicios hipotecarios,
Quejas ante Condusef.
TRAMITES GUBERNAMENTALES
Uso de suelo, Agua, Registro Público de la Propiedad y del comercio, Registro Civil, Archivo de notarías, búsquedas entre otros.
A)DIVORCIO VOLUNTARIO (BILATERAL)
El juicio tiene un costo de $5,000.00 cuando no existen hijos menores de edad y $7,500 cuando hay hijos menores de 18 años ( se divide en 3 pagos de $2,500 c/u)
REQUISITOS
- Acta de Matrimonio.
- Actas de nacimiento de los hijos.
- Relación de bienes adquiridos.
- Llenar cuestionario de datos.
B) DIVORCIO INCAUSADO (UNILATERAL)
COSTO:
El juicio tiene un costo de $7,500.00 (Incluye todos los gastos del juicio y termina con el oficio que se entrega al Registro Civil y se
entrega al cliente copia certificada de su sentencia final).
Los requisitos son:
- Acta de Matrimonio.
- Actas de nacimiento de los hijos.
- Relación de bienes adquiridos.
- Llenar cuestionario de datos.
- Realizar consulta para más detalle del manejo del juicio.
C) DIVORCIO UNILATERAL (POR EDICTOS)
COSTO:
El juicio tiene un costo de $15,000.00
Es necesario realizar consulta del caso concreto para ver si se incrementará el costo en relación a controversias de menores respecto a su guardia y custodia o régimen de visitas, tales
circunstancias se encuentran incluidas dentro del costo señalado y sólo se incrementará si es necesario ofrecer pruebas en psicología, trabajo social o cualquier otra necesaria para resolver tal
situación. (No siempre son necesarias).
D) PENSIONES ALIMENTICIAS PROVISIONALES
Si el deudor alimentario labora en una institución de gobierno o en una empresa privada, el costo es de $5,000.00
Si el deudor alimentario percibe ingresos por su cuenta, el costo es de $7,500.00 a $10,000.00, dependiendo de las circunstancias específicas de cada asunto, ya que en estos casos es
necesario ofrecer pruebas adicionales para acreditar la capacidad económica del deudor.
Los requisitos son:
- Acta de Matrimonio. (Si no están casados, actas de nacimiento de los hijos).
- Actas de nacimiento de los hijos.
- Llenar cuestionario de datos.
E) Juicios Sucesorios, Testamentarios o Intestamentarios.
El costo de los juicios depende medularmente de la controversia que exista entre los diversos herederos.
Cuando no existe controversia y todos están de acuerdo y prácticamente se trata solo de regularizar un inmueble, el costo de dicho juicio es de
$15,000.00 incluyendo la totalidad de gastos correspondientes que se generen, consistentes en los informes del archivo general de notarías y cualquier otro gasto, excluyendo
los gastos correspondientes al avalúo del inmueble.
La su protocolización ante notario y el pago de impuestos por la adjudicación, depende del valor del mismo y debe de ser cubierto inclusive en forma independiente por los interesados.
Dicho juicio sucesorio concluye hasta el momento en que su expediente es turnado al notario correspondiente para la elaboración de la escritura de adjudicación. La notaria cobra aproximadamente entre el 10% y el 15% del valor del inmueble por la elaboración de la escritura.
Si existe controversia entre los herederos respecto a la cantidad de bienes, avalúos de los mismos, forma de partición, o es necesario promover nulidad de testamento y cualquier tipo de
objeción, el costo del juicio se incrementa, por lo que es necesario que si cree que puede presentarse alguna de estas situaciones realice una consulta previa.
REQUISITOS
Los requisitos para un juicio sucesorio, son:
- Acta de defunción
- Actas de nacimiento o matrimonio para acreditar entroncamiento.
- Escrituras o facturas de los bienes
2.- En el área CIVIL O MERCANTIL
a) Elaboración de contratos
Asesoría en la elaboración de contratos. Contratos de arrendamiento, compra-venta, cesión de derechos, contrato de trabajo, etc.
El costo es de $3,500.00 por elaboración y asesoría.
COSTOS
El costo de honorarios se determina mediante un porcentaje por recuperación que es del 30%, así
como el pago de los gastos correspondientes, mismos que dependen del tipo de asunto.
(Los gastos mínimos que se realizan durante el juicio es de $1,000.00 ó si lo prefiere el 50% de la recuperación sin que usted tenga que pagar gastos durante todo el procedimiento.)
Los gastos que se requieren son entre otros, los relacionados con las diligencias de embargo, cambio de depositario e inscripciones ante el Registro Público, avalúos, oficios, copias
certificadas, etc.
También asesoramos deudores en relación a créditos hipotecarios o derivados de cualquier otro documento.
3.- AMPARO
Elaboración y trámite de amparos en contra de:
El amparo es un medio de control constitucional por medio del cual el gobernado defiende sus derechos violados por la autoridad, Consulex, ofrece el servicio de elaboración de amparos en todas las materias. A continuación enunciamos los amparos tramitados comúnmente:
•Contra sentencias definitivas o laudos que pongan fin a un juicio (Todas las materias)
•En auto de formal prisión
•Orden de aprehensión (penal)
•Auto de formal prisión (penal)
•Auto de vinculación a proceso (juicio oral penal)
•Contra los autos dictados por el juez de control en los juicios orales
•Amparo contra leyes, reglamentos y decretos.
•Estado civil
•Alimentos y cualquier otro del orden familiar
•Falta de emplazamiento
•Tercero y tercero equiparado a juicio
•Cualquier otro tipo derivado de juicios llevados por nosotros u otro colega
Costos
El costo aproximado es de $10,000.00 por amparo y depende del asunto concreto de que se trate.
4.- LABORAL
Despidos, Rescisiones, Terminación de Relaciones Laborales, Paraprocesales, Convenios fuera de Juicio, Ratificación de Convenios en Juntas de Conciliación, entre otros.
Liquidaciones por despido
COSTO:
Nuestros honorarios son del 30% del monto de lo que recuperemosen convenio o mediante el laudo correspondiente.
a)Apeo y deslinde
b)Interpelación Judicial
c)Informaciones ad perpetuam
d)Medios preparatorios a juicio en general y ejecutivo civil
e)Medidas preliminares de la consignación
f)Preparación del juicio arbitral
a)Arraigo
b)Secuestro provisional
c)Aseguramiento de bienes
d)Embargo precuatorio
Asesoría en la elaboración, rescisión o cumplimiento de los siguientes contratos:
CIVILES
a) Donación
b) Mutuo
c) Arrendamiento
d) Comodato
e) Depósito y secuestro
f) Prestación de servicios
g) De obra aprecio alzado
h) De Promesa de compraventa
i) Fianza
j) Hipoteca
k) Prenda
l) Mandato
m) Aleatorios (juegos y apuestas)
n) De porteadores y alquiladores
o) Hospedaje
p) Aparcería Rural
q) Compraventa
a) Reporte.- El asesoramiento en la elaboración de reportes sobre contratos mercantiles es crucial para garantizar que los acuerdos
comerciales sean claros, específicos y cumplan con los requisitos legales para brindar seguridad a las partes involucradas. Un reporte de este tipo debe analizar los derechos, obligaciones, riesgos y la validez del
contrato de compraventa, colaboración, crédito o comisión mercantil.
b) Deposito.- El contrato de depósito mercantil es un acuerdo donde un depositario custodia bienes muebles o mercancías objeto de comercio de
un depositante a cambio de una remuneración, siendo clave la naturaleza comercial de ambas partes. Requiere detallar la descripción de los bienes, duración, precio y obligaciones de
conservación para evitar riesgos legales.
c) Apertura de crédito con garantía.- La asesoría en un contrato mercantil de apertura de crédito con
garantía (prendaria o hipotecaria) implica entender que es un acuerdo
donde una institución financiera (acreditante) pone una suma de dinero a disposición de un cliente (acreditado), quien se obliga a restituir las sumas dispuestas y pagar intereses, respaldado por
un bien físico o inmueble.
d) Cuenta corriente.- Es un contrato donde 2 partes, generalmente comerciantes, anotan créditos derivados de remesas recíprocas como
partidas de abono o cargo, compensándose para liquidar únicamente el saldo final a la clausura.
e) Carta de crédito
f) Crédito confirmado
g) Refaccionarios y de habilitación o avío
h) Prenda
i) Fideicomiso
j) Comisión
k) Préstamo
l) Compraventa
m) Suministro y estimatorio
n) Transporte
o) Seguro
p) Fianza
q) Edición
r) Crédito en libros
s) Arrendamiento financiero
t) Bursátiles
u) Asociación en participación
v) Franquicia
Asesoría y Representación en gestiones ante autoridades fiscales, Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa y Tribunales Federales, en procedimientos y procesos como:
•Visitas Domiciliarias
•Multas de apremio
•Procedimiento Administrativo de Ejecución
•Juicio Contencioso Administrativo Federal ante el Tribunal Federal de Justicia
Fiscal y Administrativa
•Amparos Indirectos en contra de violaciones procesales, leyes fiscales y congelamiento de cuentas bancarias
•Amparos Directos en contra de sentencias del Tribunal Federal de Justicia
Fiscal y Administrativa
LABORAL.- PENSIONES
•Pensión de cesantía en edad avanzada
•Pensión de vejez
•Pensión de viudez y orfandad
•Pensión de invalidez o accidente de trabajo
•Pensión de incapacidad
•Ajuste e incremento de pensión
•Devolución de aportaciones INFONAVIT 97
•Devolución de aportaciones AFORE
1.Acta de nacimiento en copia certificada
2.Acta de matrimonio en copia certificada
3.Cualquier documento emitido por el IMSS donde se encuentre plasmado el Número de Seguridad Social (número de afiliación), puede ser Carnet, Hoja Rosa, etc.
4.Último recibo de pago
5.Nombre y domicilio de todas las empresas donde se laboró (aunque ya no existan)
6.Para la Pensión de Orfandad, si son menores de 16 años, acta de nacimiento en copia certificada y de 16 a 25 años, constancia de estudios y acta de nacimiento en copia certificada.
7.Para las aportaciones de INFONAVIT y AFORE, último estado de cuenta.
8.Para las pensiones de Invalidez e Incapacidad es necesario una pericial en medicina del trabajo y/o en medio ambiente laboral, para lo cual se le pide al actor el pago de dichas probanzas por
anticipado.
9.Constancias emitidas por IMSS de citas médicas o del accidente de trabajo.
El tiempo de respuesta varía de 24 a 30 meses
Prevenir una Negligencia Médica.
Los propios médicos alegan ante los Tribunales que la medicina no es una ciencia exacta. Por consiguiente, tenemos
todo el derecho a dudar de los diagnósticos por ellos emitidos y buscar una segunda opinión, siempre en nuestro beneficio. No se deje amedentrar por ellos, está en juego su
salud.
Siempre que pueda, guarde copia de todo documento que pase por sus manos. La ley ampara que tengamos derecho a nuestra historia clínica, pero, por desgracia
no siempre es posible acceder a ella, teniendo que acudir finalmente a los Tribunales para su obtención.
2.- Ante una Negligencia.
Cuando entienda que ha existido una asistencia irregular, no dude en solicitar las pertinentes explicaciones. En caso de no quedar satisfecho tiene derecho a acceder a los Tribunales. Para ello
puede optar según los casos por las siguientes opciones:
a) Vía Penal: esta opción busca privar
de libertad y/o inhabilitar al médico en su ejercicio profesional, además de ver resarcido el daño mediante la correspondiente indemnización monetaria. Puede ejercitarse cualquiera que haya sido
el centro donde recibió asistencia sanitaria (pública o privada).
b) Vía Administrativa: en el supuesto
de haber recibido asistencia sanitaria en un Centro dependiente de un Organismo Público puede solicitar la correspondiente indemnización monetaria. En esta vía, única y exclusivamente, se puede
obtener una compensación económica, no ejercitándose acción alguna contra el médico responsable.
Esta opción se inicia mediante la interposición de una Reclamación contra la Administración, denominada Reclamación por Responsabilidad Patrimonial. En el supuesto de no
obtener contestación en un plazo de 6 meses, debe considerarse que su Reclamación ha sido desestimada, teniendo otro plazo idéntico de 6 meses para acudir a los tribunales (denominado
procedimiento contencioso-administrativo), finalizando mediante sentencia.
c) Vía Civil: si la
asistencia sanitaria ha sido prestada en un Centro privado, puede solicitar la correspondiente indemnización en reclamación de los daños y perjuicios sufridos ante los Tribunales civiles. Esta
opción se inicia mediante la interposición de una demanda contra el centro y/o el médico responsable de la supuesta negligencia médica, dependiendo de los casos, finalizando mediante
sentencia.
No obstante la información anterior, si su deseo es acudir a los Tribunales consulte siempre con abogados especialistas, que podrán asesorarle en su caso. No
olvidemos que muchas demandas se interponen con base en el lucro exclusivo del abogado, sin tener en cuenta los intereses reales del paciente, avocándonos, en muchos casos, a procedimientos sin
viabilidad alguna, con los consiguientes perjuicios económicos que ello acarrea.
1 • Intervenciones quirúrgicas con resultado lesivo para el paciente y consecuencias tales como fallecimientos, tetraplejias,
parálisis o agravamiento de la primitiva lesión.
2 • Prescripción inadecuada de medicamentos o, no seguimiento de los protocolos y guías más usuales en las enfermedades o
lesiones que ocasionen el tratamiento.
3 • Falta de empleo de los medios adecuados de diagnóstico o aplicación a destiempo de los mismos, fundamental en los
procesos cancerígenos en los que una detección precoz va directamente relacionada con la supervivencia.
4 • Falta de cumplimiento de la obligación del cirujano de la obtención del consentimiento del paciente, dándole información
previa del acto a realizar y sus posibles alternativas y consecuencias.
5 • Errores de diagnóstico que produzcan daños de mayor o menor gravedad, o interpretación
errónea de los resultados de las pruebas, por descuido o ignorancia.
6 • No obtención del resultado prometido en cirugía estética, voluntaria, en liposucciones, procesos de adelgazamientos u
obtención de resultados que agravan la situación anterior.
7 • Transmisión, por trasfusión sanguínea, o negligencia del personal sanitario ,de enfermedades, casos de Hepatitis, en
cualquiera de sus categorías, o SIDA
8 • Infecciones Hospitalarias, causadas por bacterias presentes en el medio, ejemplos la legionella, etc. o infecciones adquiridas
en los quirófanos ( por agujas, sondas, catéteres o material deficientemente esterilizado ).
9 • Daños producido por el propio material quirúrgico, tal como el bisturí o quemaduras, electrocuciones, radiaciones excesivas al
paciente, o dejarse olvidado material médico- quirúrgico dentro del cuerpo del paciente.
10 • Fallecimiento por no prestarse asistencia sanitaria de Urgencia al no estar presente el facultativo cuando se le
requiere, o resultado anormal y desproporcionado, en relación con lo que es habitual comparativamente, por ejemplo fallecimiento en el Hospital de parturienta sin patología previa o derivada de
intervenciones menores (operación de vegetaciones).
Si es de las personas que navega por la red buscando un BUEN FORMULARIO, FORMATO, MACHOTE o escrito sobre un juicio que realiza o pretende entablar, seguramente se verá abrumado por la enorme cantidad de escritos judiciales que existen, lo que dificultara su elección o simplemente darse una idea sobre la materia. El FORMULARIO DE DERECHO ideal sería aquél en que se apreciara cada clase de juicio o expediente en todo su desarrollo con todas sus promociones lo que resulta una tarea Titánica.
Lo mejor que puede hacer y lo que a la larga le traerá buenos resultados que le arrojen éxito ante los tribunales es realizar cualquier escrito o promoción bajo los siguientes lineamientos:
a).-Los escritos de cualquier género han de presentarse ante la autoridad competente como marca la ley, por lo que el primer punto es estudiar y analizar la competencia, por razón de la cuantia, del territorio, del grado de jurisdicción y de la naturaleza intrinseca de la promoción.
b).-El siguiente punto es, el que se refiere a la personalidad, no sólo de quien promueve, sino también de aquél contra quien se promueve, para evitar que la parte contraria oponga la excepción de falta de personalidad o solicite la nulidad del procedimiento. Los menores deben de estar representados por sus ascendientes o tutores, las sucesiones por sus albaceas, etc.
c).- Cuando una persona que no este en pleno uso de sus derecho civiles tenga que comparecer a juicio y carezca de representante legal, debe promovérsele el nombramiento de éste antes de hacer cualquier promoción.
d).-En el primer escrito es muy importante especificar el lugar donde recibir toda clase de notificaciones y señalar el domicilio correcto del colitigante.
e).- Hay que poner especial atención que el abogado que lleve el asunto cuide de que las notificaciones esenciales del procedimiento (tratándose de la demanda, citación para absorber posiciones y reconocer documentos, etc) estén hechas de forma debida. Conviene examinar de forma personal como se realizó la notificación y cerciorarse de que esta tenga validez. Con mucha frecuencia los Actuarios cometen errores en esta materia.
f).-Cuando el juicio se ha seguido en rebeldía la ley exige una forma especial de notificaciones para el litigante rebelde ( por Cédula y/o boletín judicial). Hay que tener mucho cuidado en comprobar que sean cumplidas las exigencias de la ley.
g) Otra materia delicada es la concerniente a los términos legales, un buen abogado no espera nunca a que llegue el último día de un término para hacer la promoción correspondiente, para mayor seguridad se debe siempre agendar y tener presente el principio y el fin de los plazos. Muchos juicios se pierden por dejar pasar los términos legales.
h).- Al escrito inicial deben acompañarse los documentos que exige el Código de Procedimientos Civiles, pues de lo contrario traerá como consecuencia que no se puedan presentar más tarde.
i) También debe tenerse presente el número de copias correctas que deben de acompañar a los escritos.
j).- Antes de que el pasante, o el Abogado presente los escritos ante los tribunales, es necesario cerciorarse de que no falte nada ( documentos, copias, firmas, etc.)
k).- La causa por la cual se pierden los juicios es la falta de pruebas, El abogado debe tener cuidado antes de iniciar una contienda, analizar con mucho cuidado si tiene o no pruebas suficientes para llevarse el triunfo.
l).- Deben de analizarse las resoluciones judiciales de manera detallada y no tener una idea preconcebida de que están redactadas como legalmente deben ser, pues una variación o error en ellas puede cambiar por completo el sentido de la resolución.
m).- Y finalmente pero no menos importante es importante vale la pena decir que antes de promover cualquier asunto, aun por fácil que parezca, hay que estudiarlo a fondo.
Estos sencillos lineamientos le garantizaran el éxito más que el mejor de los FORMULARIOS, FORMATOS O MACHOTES JURÍDICOS que pueda encontrar.
Tramitamos Asuntos del Orden Familiar como:
*Pensiones Alimenticias
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*Régimen de Convivencias
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*Divorcio Express en 30 días si es solicitado por ambos cónyuges y no existen hijos menores de edad.
* Divorcio Voluntario con hijos menores de 90 a 120 días.
*Sucesiones:
Otros procedimientos relativos al estado civil:
*Acreditación de Concubinato (Información Testimonial)
*Rectificación de Acta del Registro Civil
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