Menrey Abogados: Expertos en Divorcios y Derecho Familiar Servicios legales en Tampico, Madero y Altamira. Especialistas en divorcio incausado  (express), convenios de custodia y asesoría jurídica sin costoCitas únicamente por mensaje de WhatsApp: 833-816-40-20. Tu respaldo legal en la Zona Sur de Tamaulipas.


Cierra Ciclos: Porqué es necesario Divorciarte

Divorcio Tampico
Divorcio Tampico

Si te separaste "de palabra" pero sigues casado por ley, este artículo es para ti.

 

1. El riesgo patrimonial: Lo que construyes hoy, podría ser de tu "ex"

Muchos creen que por el simple hecho de ya no vivir con su anterior pareja, los bienes que adquieran después ya no le pertenecen. Grave error.

 

 

 

Si te casaste bajo el régimen de sociedad conyugal (bienes mancomunados), legalmente todo lo que construyas hoy —propiedades, vehículos, cuentas bancarias o ese negocio que tanto te ha costado levantar— entra en la bolsa común de tu matrimonio anterior.

 

 En pocas palabras: Estás trabajando para alguien que ya no forma parte de tu vida. Dejar el divorcio en "puntos suspensivos" es dejar la puerta abierta para que tu pasado reclame legalmente tu presente.

 

2. Tu nueva pareja merece claridad y respeto

Más allá de los papeles, existe un compromiso ético. Tu nueva pareja te ofrece su tiempo, su amor y su esfuerzo; lo mínimo que merece es un lugar con cimientos limpios.

Mantener un vínculo legal con alguien a quien ya no amas es una falta de respeto para la persona que hoy camina a tu lado. No la obligues a vivir a la sombra de un matrimonio que ya murió. Si no te animas a romper esas cadenas, estás construyendo sobre terreno ajeno. Construye desde cero, con libertad y con la frente en alto.

 

3. El divorcio no destruye, el divorcio ordena

Existe el mito de que divorciarse es un proceso de "destrucción". En Menrey Abogados creemos lo contrario: el divorcio es la herramienta que pone orden al caos.

Estar separado pero no divorciado es vivir atrapado en dos mundos. Es un estancamiento que no te permite avanzar con plenitud. Si ya no hay amor, si ya no hay convivencia y si cada quien ha tomado su rumbo, ¿para qué arrastrar un cadáver legal durante años?

 * Paz mental: Sabes que nadie puede reclamar lo que es tuyo.

 * Libertad financiera: Tus activos están protegidos.

 * Respeto familiar: Proteges el patrimonio de tus hijos y de tu nueva unión.

 

Pon el punto final con Menrey Abogados.

En Tampico, sabemos que el paso más difícil es tomar la decisión. Por eso, en nuestro despacho nos enfocamos en llevarte por el camino más fácil y humano. No dejes que la burocracia o el miedo te detengan; nosotros nos encargamos de la estrategia legal para que tú solo te preocupes por disfrutar tu nueva vida.

Deja de arrastrar lo que ya fue.

 

 En Menrey Abogados te ayudamos a poner el punto final a lo que dejaste en puntos suspensivos...

 

¿Estás listo para cerrar ese capítulo y proteger lo que estás construyendo?

Haz clic aquí  en el botón de contá para una asesoría confidencial con nuestros expertos en Derecho Familiar.

 

 

Todo lo que necesita saber sobre Pensión Alimenticia

¿Qué son los alimentos?

 

Se puede definir al derecho de alimentos como la facultad jurídica que tiene una persona denominada alimentista, para exigir a otra todo lo necesario para subsistir en virtud del parentesco consanguíneo, del matrimonio o del divorcio en ciertos casos.

 

Es una obligación recíproca, personalísima, intransferible, inembargable, impreible, intransigible, divisible, crea un derecho preferente, no es proporcional, compensable ni renunciable, no se extingue por el hecho de que la prestación sea satisfecha.

 

Los alimentos constituyen una de la consecuencias principales del parentesco y abarcan desde la comida, el vestido, la habitación y la asistencia en casos de enfermedad. Respecto de los menores los alimentos comprenden, además, los gastos necesarios para la educación primaria y secundaria del alimentista y para proporcionarle algún oficio, arte o profesión honestos y adecuados a sus circunstancias personales.

 

¿Quién tiene derecho de alimentos?

 

Los padres están obligados a dar alimentos a sus hijos. A falta o por imposibilidad de los padres, la obligación recae en los demás ascendientes por ambas líneas que estuvieren más próximos en grado. A su vez los hijos están obligados a dar alimentos a los padres.

 

A falta o por imposibilidad de los hijos, lo están los descendientes más próximos en grado. A falta o por imposibilidad de los ascendientes, o descendientes, la obligación recae en los hermanos de padre y madre; en defecto de éstos, en los que fueren de madre solamente, y en defecto de ellos, en los que fueren sólo de padre.

 

Faltando los parientes a que se refieren, tienen obligación de ministrar alimentos los parientes colaterales dentro del cuarto grado.

 

Los hermanos y demás parientes colaterales a que se refiere la ley, tienen obligación de dar alimentos a los menores, mientras éstos llegan a la edad de dieciocho años. También deben alimentar a sus parientes dentro del grado mencionado, que fueren incapaces.

 

Los alimentos se presentan también como una consecuencia del matrimonio, la Ley dispone que los cónyuges están obligados a proporcionarse alimentos. Siendo el juez el que dicte cuando subsista esta obligación después de disuelto el matrimonio, por separación, divorcio, nulidad de matrimonio y otros que la ley señale.

 

En el concubinato también existe esta obligación de acuerdo a la Ley, ya que los concubinos también están obligados a darse alimentos cuando carezcan de ingresos o bienes propios suficientes para subsistir y estén imposibilitados para trabajar.

 

En el parentesco civil, que es el que se crea debido a la adopción, al tener los mismos derechos y obligaciones que el parentesco legítimo entre padre e hijo, pero solo entre el adoptante y adoptado el derecho y la obligación de darse recíprocamente alimentos, según las necesidades del acreedor y las posibilidades económicas del deudor.

 

El parentesco por afinidad no engendra el derecho y la obligación de los alimentos.

 

Al ser los alimentos un derecho recíproco, el que tiene derecho a pedirlos, tiene la obligación de darlos en determinado momento. Si fueren varios los que deben dar los alimentos y todos tuvieren posibilidad para hacerlo, el juez repartirá el importe entre ellos, en proporción a lo que tienen.

 

¿Cómo se cubre la obligación de dar alimentos?

 

La obligación de dar alimentos se puede cubrir de dos maneras:

 

Mediante el pago de una pensión alimenticia,

 

Incorporando el deudor en su casa al acreedor, para proporcionarle los elementos necesario es cuanto a comida, vestido, habitación y asistencia en caso de enfermedad.

 

Si el si el acreedor alimentario se opone a ser incorporado a la casa del deudor, compete al juez, según las circunstancias, fijar la manera de ministrar los alimentos. El deudor alimentista no podrá pedir que se incorpore a su familia el que debe recibir los alimentos, cuando se trate de un cónyuge divorciado que reciba alimentos del otro, y cuando haya inconveniente legal para hacer esa incorporación.

 

Los inconvenientes son que un cónyuge haya sido privado del ejercicio de la patria potestad en caso de un divorcio, o cuando se impone tal consecuencia en calidad de pena por algún delito, por ejemplo, que el cónyuge haya sido encontrado culpable de actos de corrupción en contra de los hijos.

 

¿Cuánto se da de alimentos?

 

Los alimentos han de ser proporcionados a la posibilidad del que debe darlos y a la necesidad del que debe recibirlos.

 

Determinados por convenio o por el Juez en cantidad fija, los alimentos tendrán un incremento automático mínimo equivalente al aumento porcentual del salario mínimo general diario vigente en la zona económica correspondiente al deudor, salvo que el deudor alimentario demuestre que sus ingresos no crecieron en igual proporción, en este caso, el incremento en los alimentos se ajustará al que realmente hubiese obtenido el deudor.

 

Cuando no sean comprobables el salario o los ingresos del deudor alimentario, el Juez estimará las ganancias de éste con base en los signos exteriores de riqueza que demuestre.

 

Cuando la capacidad del deudor alimentario se reduzca, aumente o sea nula, o la necesidad del acreedor alimentario se reduzca, aumente o ya no exista, tiene que existir orden judicial que modifique la cantidad que deba darse de alimentos. Siguiendo el mismo procedimiento que se hizo cuando se pidieron los alimentos.

 

Las controversias que se promuevan sobre el importe de los alimentos se decidirán en forma incidental sin perjuicio de seguirse abonando al acreedor alimentista, durante la substanciación del incidente, la cantidad que se le haya asignado.

 

¿Quién tiene la acción para pedir el aseguramiento de los alimentos?

 

Los que tienen acción para pedir el aseguramiento de los alimentos son:

 

I.- El acreedor alimentario;

II.- El ascendiente que le tenga bajo su custodia en ejercicio de la patria potestad;

III.- El tutor;

IV.- Los hermanos y demás parientes colaterales dentro del cuarto grado;

V.- El Ministerio Público.

 

El aseguramiento de los alimentos consiste en hipoteca, prenda, fianza o depósito de cantidad bastante a cubrirlos. Al ser interés público la acción de pedir los alimentos, la ley concede aparte de al interesado a otras personas la capacidad de pedir el aseguramiento de los alimentos.

 

Abandono o ausencia del esposo.

 

La Ley establece los casos en los cuales el marido deje de suministrarle alimentos a la esposa o a los hijos, o bien que no se encuentre presente y no suministre los alimentos.

 

¿Cómo se extingue la obligación alimentaria?

 

Cesa la obligación de dar alimentos:

 

I.- Cuando el que la tiene carece de medios para cumplirla;

II.- Cuando el alimentista deja de necesitar los alimentos;

III.- En caso de injuria, falta o daño graves inferidos por el alimentista contra el que debe prestarlos;

IV.- Cuando la necesidad de los alimentos depende de la conducta viciosa o de la falta de aplicación al trabajo del alimentista, mientras subsistan estas causas;

V.- Si el alimentista, sin consentimiento del que debe dar los alimentos, abandona la casa de éste por causas injustificables;

VI.- Cuando el alimentista sea condenado por violencia familiar en contra de quien debía prestárselos.

 

El cese de la obligación de dar alimentos sólo afectará al que hubiere dado lugar a ello, continuando vigente la obligación de dar alimentos que el acreedor alimentista tuviere con sus demás deudores alimentistas.

 

El cese a la obligación alimentaria, se tiene que declarar por orden judicial en otro caso persiste.

 

DEL JUICIO DE ALIMENTOS

 

La acción de alimentos se pide mediante el juicio sumario de alimentos, que tiene una tramitación especial, de este juicio sólo conocerán los Jueces de lo Familiar. En donde no los haya, conocerán los Jueces de lo Civil o de jurisdicción mixta.

 

Para que se puedan pedir los alimentos en favor de quien tenga derecho de exigirlos, se necesita:

 

1.-Que se acredite cumplidamente el título en cuya virtud se piden; estos pueden ser: el testamento, los documentos comprobantes de parentesco o de matrimonio, el convenio o la ejecutoria en que conste la obligación de dar alimentos.

 

2.- Que se justifique, al menos aproximadamente, la capacidad económica del que deba darlos.

 

El que exige los alimentos tiene a su favor la presunción de necesitarlos, por lo tanto no requiere prueba. En este juicio no se admitirá ninguna discusión sobre el derecho a percibir alimentos. Cualquier reclamación en este sentido deberá intentarse en juicio ordinario.

 

Desde el momento en que se intenta la acción de alimentos, se fija una pensión provisional que deberá ser cubierta por el acreedor.

 


 

Por lo que le aconsejo que se  asesore cuanto antes de un abogado que sea experto en MATERIA FAMILIAR, de esta forma tendrá garantizado el éxito de su asunto, y si no cuenta con los recursos económicos para pagar los honorarios de un abogado particular, PUEDE RECURRIR A LOS SERVICIOS JURÍDICOS PROFESIONALES Y GRATUITOS DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS DE SU LOCALIDAD.

 

Que hacer si un peatón propicia ser atropellado. 


Si uno atropella a un peatón y éste muere hay que esperar a que el tránsito llegue a levantar el croquis; pero a veces dichos croquis son modificados para inculparnos más. Si ud cree que el croquis no corresponde con la escena original, aunque le parezca extraño, NO SE NIEGUE A FIRMARLO, pues ante su negativa, un testigo (por lo general miembro de la banda) firma el croquis, que no se podrá cambiar después. Lo correcto es firmarlo y en la parte que dice OBSERVACIONES escribir que usted no está de acuerdo, que el croquis esta cambiado, etc. No le pida permiso ni le diga al agente de tránsito que usted va a escribir en Observaciones, pues él lo puede intimidar con cosas como irrespeto a la autoridad etc.

Ese espacio es para su uso, así que hágalo sin decirle nada a él, es su derecho. Si tiene la posibilidad de tomar fotos, hágalo!
UTILICE LA CAMARA DE SU CELULAR Si el peatón queda herido lo ideal es esperar a que llegue una ambulancia, pero uno debe hacer un juicio y valorar el estado de la persona, porque si la persona muere mientras la ambulancia llega, usted va a ser inculpado por no prestar ayuda. De manera que si usted cree que la persona necesita ayuda inmediata y la ambulancia no llega, usted debe llevarla a la clínica más cercana.

Si en este caso la persona llegare a morir en su automóvil, no se detenga en ningúna estación de policía, pues usted puede ser inculpado por homicidio y el cuerpo de la persona se constituye en prueba.
Usted debe seguir hasta el hospital o clínica y allí los médicos determinarán que la persona murió en un accidente de tránsito; o aún mejor, podría llegar con vida.

A su vez, al hospital llegará un policía de tránsito que en ese momento se convierte en Policía Judicial (ya que él recoge todas las pruebas y testimonios que va a entregar a un fiscal) y le pedirá a usted, el conductor(a), una versión libre de lo sucedido.

POR NINGUNA RAZON DIGA QUE LE DIÓ, LO ATROPELLÓ, LO COGIÓ, etc ., porque usando esa Terminología usted estaría aceptando la culpa y dándole la razón a los que lo quieren estafar. Diga que usted iba por la vía 'x' a velocidad 'x' y la Persona se atravesó y se presentó un ACCIDENTE.

El policía de tránsito le va a preguntar con qué parte del carro golpeó al peatón, no caiga en su trampa, diga que la persona se atravesó y ella fue quien golpeó el carro en la parte de adelante....NO responda que UD LO GOLPEO CON 'X' PARTE, porque esta aceptando la responsabilidad


El próximo paso es que a usted lo lleven a Medicina Legal, y le hagan 2 pruebas que son muy diferentes: prueba de embriaguez y prueba de sangre.

La de embriaguez es en la que lo ponen a caminar el línea recta, mirar fijamente un dedo, etc. Si usted da negativo(a) en esta prueba NO deje que le hagan la prueba de sangre ; usted no está obligado y esta última
puede salir positiva así usted este sobrio. Esto debido a que el alcohol permanece por algunos días en la sangre.

Así que si usted ha bebido licor en los días anteriores la prueba puede salir positiva así usted esté en sus cabales. Pero si la prueba de embriaguez da positiva usted no se puede oponer a la de sangre, pues es para
confirmar.

En este caso
NO ACEPTE jeringas que no sean abiertas delante suyo. De aquí usted será llevado a una fiscalía, y será detenido Por 72 horas y su carro será llevado a Los Patios.

Si usted sospecha que está siendo víctima de un montaje dígalo, pida que se investigue, contacte a un abogado; no deje que estos delincuentes se salgan con la suya. Por lo general estas personas demandan a los
8-10 días del accidente, y cuando se presentan demandas tan rápido... sospeche!!, el 90% de ellas son arregladas, y oscilan entre los valores de $80 a $390 mil pesos o mas , amparados bajo dictámenes por Peritos de Medicinal legal que son cómplices y dicen que la persona tiene incapacidad de 9 o 10 meses cuando en realidad la incapacidad es de 20 días, y el tiempo de incapacidad es determinante para que el juez dicte el precio que hay que pagar.

Uno puede pedir un segundo aval de otro perito si tiene sospechas y salvar de esta manera su patrimonio. Si un segundo perito difiere enormemente del primero, éste último quedará al descubierto y pagará con cárcel y
perderá su tarjeta profesional, y se descubrirá que usted ha sido víctima de un montaje.

No se trata de pensar que los verdaderos accidentes no ocurren, pero es bueno estar informados de todo esto ya que la estadística es grande.

Así que, por favor, tomemos precauciones y cuidémonos. Háganse asesorar De su seguro y recuerde no caer en el juego de palabras que pueden terminar inculpándolo así usted no tenga la culpa'.

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RÉGIMEN DE CONVIVENCIA CON LOS HIJOS

Estas separado y tu ex pareja NO TE DEJA VER A TU HIJO!!

Lo que debes saber:
Todo padre o madre tienen derecho de convivir con sus hijos cuando viven separados de ellos.

Ya que no solo es un derecho de los padres, sino que es sobretodo un DERECHO DE LOS HIJOS, pues esta convivencia refuerza el vínculo emocional y familiar con el progenitor que no vive con ellos. Desde luego que hay excepciones, en donde esta convivencia puede resultar incluso “un peligro” para los menores, por antecedentes de violencia, abuso, adicciones y cualquier otra que ponga en riesgo la integridad física, emocional o psicológica de éstos.

Esta convivencia puede ser convenida por los padres de manera extrajudicial. Es decir, un convenio verbal o escrito entre ellos, en donde se establecen los días y horas en que puede tener la convivencia, el tiempo y lugar en que el progenitor estará con ellos, entre otros. O bien, simplemente que las visitas y convivencia se hará previa llamada telefónica o cuando las circunstancias para ambos padres y los menores lo permitan.

También pude convenirse de manera judicial a través de un convenio, en donde ambos padres convienen y firman de mutuo acuerdo las condiciones de convivencia. Desde luego que ésta, independientemente de la forma en que sea pactada, deberá de respetar los horarios escolares, compromisos extraescolares, tiempo para las tareas y las demás actividades que contribuyen a la formación de los menores.

Ahora bien, cuando los padres no se ponen de acuerdo, el progenitor que no tenga la custodia, podrá solicitar al Juez Familiar la convivencia con los menores y el Juez, atendiendo las circunstancias del caso y la seguridad de ellos, decretará los días y horas de convivencia, pudiendo restringir el lugar de visita, por ejemplo, permitir la salida de los menores de su domicilio o bien, ordenando que la visita sea en el domicilio de ellos y/o bajo supervisión del otro progenitor o de otra persona de su confianza.

El derecho a la convivencia incluye la equidad que debe de haber en el disfrute de los menores los fines de semana, los periodos vacacionales y los días festivos. Esto significa que de común acuerdo o mediante resolución judicial, los padres podrán gozar de igual tiempo de convivencia en estos periodos y alternar, por ejemplo, las fechas de navidad, año nuevo, cumpleaños y otros días especiales.

Desde luego que en este tipo de casos los interesados nunca se ponen de acuerdo, por lo que el Juez podrá valorar libremente las pruebas y los alegatos de cada parte sobre la conveniencia de la solicitud y autorizar o no la convivencia y determinar además, las condiciones, horarios y lugar de la misma.

Esta solicitud puede presentarse con independencia de la situación jurídica de los padres, esto es: puede solicitarse junto con el divorcio; con la contestación de la demanda de divorcio; cuando el divorcio ya existe y no se definió o se pretende definir claramente las condiciones de la convivencia; cuando los padres no son casados y no viven juntos; o en el caso de estar casados pero vivir separados.

LOS JUECES DE LO FAMILIAR CUENTAN CON LAS FACULTADES MÁS AMPLÍAS PARA HACER VALER SUS DETERMINACIONES JUDICIALES, QUE DICTAN EN LOS JUICIOS SOMETIDOS A SU JURISDICCIÓN, CONTANDO PARA ELLO CON LAS MEDIDAS DE APREMIO PREVISTAS PARA ELLO EN LA LEY, las cuales se definen como la facultad con que cuentan las Autoridades Judiciales, para hacer valer sus actuaciones, aún en contra de la voluntad de sus destinatario, entre estas medidas se encuentran la multa, o el arresto hasta por 36 hrs.

La reiteración inmediata de no permitir la convivencia de quien ejerza la custodia del menor, dará lugar a la intervención del C. Agente del Ministerio Público, para el ejercicio de la acción correspondiente.

HAGA VALER HOY MISMO SUS DERECHOS Y LOS DE SU HIJO SOLICITE SU RÉGIMEN DE CONVIVENCIA, SI YA LO TIENE SOLICITE SU EJECUCIÓN.

¿ Cuándo se necesita un abogado?

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Nuestros costos

 

PREGUNTAS FRECUENTES

1.- ¿Tiene algún costo si agendo una cita para realizar una consulta legal  en vivo?

Si, para nuestra firma la consulta es de gran importancia debido a que sabemos que la prevención en todo caso es mas eficaz que la corrección. 

El costo de la consulta en forma presencial es de $500.00 quinientos pesos mexicanos.

La consulta sirve para que el cliente haga el planteamiento de su asunto, se exploren las alternativas y opciones viables para concluir con un análisis integral y de este modo nuestro cliente decida sobre solicitar nuestros servicios con toda seguridad y confianza.

2.- En caso de que quiera hacer una consulta legal, ¿Qué debo hacer?
Póngase en contacto con nosotros. Ya sea que nos envíe un correo electrónico o llame vía telefónica. Concerté una cita.
correo electrónico: 
http://abogadotampico.jimdo.com/consulta-en

contacto  por Facebook:  Menrey Corresponsal Tampico
Recomendamos que a la cita que se acuerde lleve con usted copia de toda la documentación, elementos generales de su caso y todos los nombres, direcciones y teléfonos de las personas involucradas.

3.- En caso de que decida a solicitar sus servicios profesionales se firma algún documento?
Si. Para darle seguridad a ambas partes, una vez que Usted ha decidido encomendarnos el asunto, se elabora una cotización – proyecto de trabajo y se prepara un contrato de prestación de servicios profesionales en donde se detallan los servicios a realizarse, los honorarios a pagar, la forma en que se pagaran los honorarios y todas las demás condiciones y términos que se hayan pactado.
Asimismo, le damos acuse de recibo de todos y cada uno de los documentos que Usted nos entregue.
4.- ¿A cuánto ascienden los honorarios por los servicios legales?
Los honorarios profesionales varían dependiendo del tipo de juicio a entablar, de la complejidad del asunto y del tiempo que se llevara la atención y resolución del caso, por lo que los honorarios se fijan una vez estudiado el asunto y son acordados con el cliente siendo visibles las formas de pago y gastos en la cotización – proyecto que le hacemos llegar.

Cuanto cobra un abogado por  HONORARIOS en Tampico

Estamos abiertos a tratar esquemas de pagos innovadores con nuestros clientes, sin embargo, hacemos de su conocimiento los esquemas más comunes de contratación en el mercado de los servicios jurídicos que son los siguientes:

  1.      Etapa procesal 
  2.     Iguala mensual.- fijando una cantidad fija o un porcentaje en base al valor del asunto, o bien
  3.      Por horas empleadas (el costo del servicio por hora es de $200.00 (trescientos pesos 00/100 M.N.)
     

FORMAS DE PAGO

En MENREY ABOGADOS nos interesa formar relaciones a largo plazo con nuestros clientes y amigos.

Por esta razón somos flexibles y creativos en la cotización de nuestros servicios, buscando el equilibrio justo entre el valor de su dinero y la remuneración por nuestros servicios.

Queremos que nuestros clientes se sientan cómodos y seguros al momento de realizar cualquier consulta, aclaración o seguimiento a su asunto.

Todos nuestros servicios se prestan directamente por el titular de la firma, quien asume el control y responsabilidad de los asuntos que nos encomiende (Consulta Jurídica y/o Asesoría Jurídica).

 

A).-  COTIZACIÓN POR ETAPA PROCESAL.- en esta forma de cotización se hace un calculo de pagos dividiendo el numero de fases o etapas de juicio entre el costo pactado.  Por lo que los pagos deberán efectuarse una vez se inicie la fase correspondiente.

Considerando las circunstancias nos ajustamos a dar un plazo de tres días posteriores a la fecha en que se inicie la fase o etapa procesal respectiva.

Cabe mencionar que durante la secuela del juicio acontecen etapas o procedimientos paralelos a los que se les llama incidentes, los cuales, de existir se calculan asimismo en el presupuesto que le hacemos llegar.

Por lo que se deberá agregar el costo presupuestado por fase procesal en el caso de existir incidentes.

Es importante hacerle saber que no en todos los juicios y no en todos los casos ocurren incidentes, por lo que su cotización en el presupuesto deberá tomarse en cuenta en el caso de que se tenga que acudir a dicho proceso paralelo.

En esta forma de pago se incluyen gastos de gestión.

B).- COTIZACIÓN POR MENSUALIDAD. -en caso de que nuestros clientes lo prefieran, podemos pactar una iguala mensual (honorario fijo mensual).

El monto de la iguala se pacta de mutuo acuerdo con nuestros clientes.

En esta opción se pueden incluir asuntos contenciosos (litigio).

C.- COTIZACIÓN POR PORCENTAJE.- Cuando se requiera, también podemos cotizar un honorario fijo para un proyecto determinado.

EXCLUSIONES

En la cotización de nuestros servicios no se incluyen los siguientes conceptos:

 ·          Honorarios o gastos notariales.

 ·          Traducciones u honorarios de terceros.

 ·          Viáticos.

 ·          Impuestos o Derechos gubernamentales.

 ·          Gastos de Gestión*

 ·          Costas del juicio.

Insistimos en hacerle saber que en MENREY  ABOGADOS, desde que usted nos contacta se elaborara un expediente personalizado y posteriormente a la consulta se elabora un proyecto

– cotización que es un presupuesto por escrito en el cual se establece el honorario correspondiente, los gastos de gestión (si se pacta este tipo de forma de pago)

y la forma de pago (en efectivo, abono en cuenta y la fecha o momento en que se debe hacer el mismo),

así como los gastos excluidos aproximados que se podrían generar dentro del procedimiento, trámite o juicio.  

Dicho proyecto – cotización se agrega como anexo al Contrato de Prestación de Servicios Profesionales que se llegue a celebrar con el cliente.
5.- ¿El Licenciado está facultado para ejercer como Licenciado en Derecho?

Si, está titulado y cuenta con cédula profesional número_ expedida por la Dirección General de Profesiones de la Secretaria de Educación Pública (SEP) lo que se puede comprobar en la página web de la SEP en la siguiente dirección: http://www.sep.gob.mx/wb/sep1/sep1_Consulta_de_Cedulas_Profesionales_ y además cuenta con el Registro Estatal de Cedulas de Abogados Postulantes del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Tamaulipas.

6.- ¿Puede el abogado divulgar la información que le proporciona el cliente a terceros?
No, todos los abogados y profesionistas en general están obligados por Ley a guardar el secreto profesional, por lo que por ningún motivo pueden hacer pública su información. En caso contrario, el abogado o profesionista se puede hacer acreedor a una sanción penal.
 

CONSEJOS PRACTICOS PARA LA CONTRATACIÓN DE UN ABOGADO
¿Qué aspectos debe considerar una persona para contratar a un abogado en Tampico, Cd. Madero o Altamira, Tamaulipas?
Los aspectos que a continuación menciono lo ayudaran a seleccionar a un buen abogado.
a. Debe verificar que el abogado esté facultado por las autoridades correspondientes para ejercer legalmente la profesión de Licenciado en Derecho. Lo anterior implica que el abogado debe estar titulado y contar con su cédula profesional con efectos de patente para ejercer su profesión.
b. Debe buscar un abogado con experiencia en el área que usted necesita para resolver su problema y que haya manejado asuntos similares al suyo.
c. Debe exponerle al abogado, clara, oportuna y completamente todos los hechos, situaciones, personas y documentos con los que cuenta para complementar, sostener y solventar las pruebas del caso.
d. Debe preguntar sin temor y sin reservas la estrategia legal que se usaría para su asunto y el tiempo aproximado que se lleve el caso para resolverlo.
e. El abogado debe establecer claramente el costo total de los honorarios que implicaría llevar el asunto y si hay algún gasto adicional, como fotocopias, peritajes, publicaciones de edictos, etc.
f. Debe verificar con el abogado la periodicidad con la que le informaría el avance procesal de su asunto y la forma en que le reportara (por escrito, por correo electrónico, por teléfono, etc).
g. Debe aclarar con el abogado si su asunto lo atendería directamente o en su caso, lo gestionará algún abogado asociado.
h. Si algo no entiende, pídale al abogado que le aclare la situación hasta que quede plenamente satisfecho.
i. Es importante que antes de firmar el Contrato de Prestación de Servicios con el abogado, usted debe comprender bien los términos y condiciones que se hayan pactado en el mismo. Nunca firme nada antes de que haya tenido tiempo de revisarlo y de considerar otras ofertas.
Esperando contar con su preferencia, quedamos a sus órdenes.

NUESTROS SERVICIOS LEGALES          PREVENTIVOS APLICAN EN:

 

1.- AUDITORIAS LEGALES.- En este rubro, los servicios consisten en la revisión de toda la documentación relacionada con la persona física o empresa a efecto de que se identifiquen posibles problemas (riesgos) legales innecesarios que se pudieran presentar, y permite establecer cuáles son las medidas tendientes a eliminar o rehacer éstos, a través del análisis y revisión del cumplimiento de las obligaciones que le imponen las leyes, reglamentos, circulares, contratos, etcétera, a efecto de evaluarlos estableciendo prioridades y la manera de solucionarlos reduciendo el impacto que causan en ella.

2.- ELABORACION, REVISION, NEGOCIACION Y FORMALIZACION DE CONTRATOS.- En este rubro, los servicios consisten en la elaboración de todo tipo de contratos, como lo son entre otros, el de Compraventa, Arrendamiento, Comodato, Depósito, Donación, Prenda, Hipoteca, Mutuo, Consultoría Jurídica previa a la Apertura de Cuentas de Crédito Simple o en Cuenta Corriente, etc.

3.- ASESORÍA LEGAL EN MATERIA DE ARRENDAMIENTO.- En este rubro, los servicios pueden consistir en:

a) la investigación del posible arrendatario y del fiador en el buro de crédito, 

b)verificación de información y documentación proporcionada por el posible arrendatario y el fiador,

c)- elaboración del inventario del inmueble materia del arrendamiento,

d) elaboración de contratos de arrendamiento de acuerdo al marco legal vigente tomando en cuenta la razón o causa de utilización o uso, el tiempo de ocupación,

 

4.- Administración de rentas. 

a. Consistente en cobro de rentas,

b. elaboración de actas de entrega-recepción de inmuebles arrendados,

c. consignación de rentas,

d. preparación y atención de demandas de terminación de contrato, rescisión de contrato, desahucio, etc.

  5.-ASESORIA EN MATERIA INMOBILIARIA.- En este rubro, los servicios pueden consistir en Administración, Promoción y Venta de toda clase de Bienes Inmuebles en el Distrito Federal y en el Estado de México.

SERVICIOS LEGALES CORRECTIVOS, ASUNTOS CONTENCIOSOS Y LITIGIO:

UNICAMENTE TRAMITACIONES EN EL EDO. TAMAULIPAS.

Dentro de los servicios legales correctivos, se encuentran el representar a los clientes como abogado postulante o abogado patrono (comúnmente y mal dicho “abogado litigante”) ante las autoridades judiciales competentes, para lo cual se estudia el caso planteado por el cliente y se prepara ya sea la demanda o la contestación a la misma, dando seguimiento al juicio hasta su total resolución.

LITIGIO EN MATERIA CIVIL, FAMILIAR Y MERCANTIL.- En esta materia los servicios consisten en representar a los clientes como abogado patrono ante las autoridades judiciales civiles competentes, para lo cual se estudia el caso planteado por el cliente y se prepara ya sea la demanda o la contestación a la misma, dando seguimiento al juicio hasta su total resolución.

MATERIA CIVIL.- En esta materia se pueden promover entre otros:

Juicios de Terminación de Contrato,

Juicios de Rescisión de Contrato,

Juicio de Prescripción Positiva, Acciones Reales o Personales, Medios Preparatorios a Juicio, Procedimientos no contenciosos o lo que se conocía como Jurisdicciones Voluntarias, etc.

Quejas ante Profeco, etc.

 

MATERIA FAMILIAR.- Dentro del área familiar se contemplan entre otros,

Juicio de divorcio,

Juicio de Aseguramiento de Pensión Alimenticia,

Juicio de Perdida de la Patria Potestad,

Juicios Sucesorios, ya sea Testamentarios o Intestamentarios.

Reconocimientos de hijos, etc. 

 

MATERIA MERCANTIL- En esta materia se pueden promover entre otros,

juicios Ordinarios Mercantiles,

Juicios Ejecutivos Mercantiles, para cobrar cheques, pagares y letras de cambio,

Juicios hipotecarios,

Quejas ante Condusef.

 

TRAMITES GUBERNAMENTALES

Uso de suelo, Agua, Registro Público de la Propiedad y del comercio, Registro Civil, Archivo de notarías, búsquedas entre otros.

                                             A)DIVORCIO VOLUNTARIO (BILATERAL)

 

El juicio tiene un costo de $5,000.00 cuando no existen hijos menores de edad y $7,500 cuando hay hijos menores de 18 años ( se divide en 3 pagos de $2,500 c/u)

REQUISITOS 
- Acta de Matrimonio.

- Actas de nacimiento de los hijos.

- Relación de bienes adquiridos.

- Llenar cuestionario de datos.

                                            B) DIVORCIO INCAUSADO (UNILATERAL)
COSTO:
El juicio tiene un costo de $7,500.00 (Incluye todos los gastos del juicio y termina con el oficio que se entrega al Registro Civil y se entrega al cliente copia certificada de su sentencia final).

Los requisitos son:
- Acta de Matrimonio.

- Actas de nacimiento de los hijos.

- Relación de bienes adquiridos.

- Llenar cuestionario de datos.

- Realizar consulta para más detalle del manejo del juicio.

 

                                              C) DIVORCIO UNILATERAL (POR EDICTOS)

COSTO:
El juicio tiene un costo de $15,000.00 
Es necesario realizar consulta del caso concreto para ver si se incrementará el costo en relación a controversias de menores respecto a su guardia y custodia o régimen de visitas, tales circunstancias se encuentran incluidas dentro del costo señalado y sólo se incrementará si es necesario ofrecer pruebas en psicología, trabajo social o cualquier otra necesaria para resolver tal situación. (No siempre son necesarias).

 

                                               D) PENSIONES ALIMENTICIAS PROVISIONALES

 

Si el deudor alimentario labora en una institución de gobierno o en una empresa privadael costo es de $5,000.00 
Si el deudor alimentario percibe ingresos por su cuenta, el costo es de $7,500.00 a $10,000.00, dependiendo de las circunstancias específicas de cada asunto, ya que en estos casos es necesario ofrecer pruebas adicionales para acreditar la capacidad económica del deudor. 

 

Los requisitos son:
- Acta de Matrimonio. (Si no están casados, actas de nacimiento de los hijos). 

- Actas de nacimiento de los hijos. 
- Llenar cuestionario de datos. 

 

                                            E) Juicios Sucesorios, Testamentarios o Intestamentarios.

El costo de los juicios depende medularmente de la controversia que exista entre los diversos herederos. 
Cuando no existe controversia y todos están de acuerdo y prácticamente se trata solo de regularizar un inmueble, el costo de dicho juicio es de $15,000.00 incluyendo la totalidad de gastos correspondientes que se generen, consistentes en los informes del archivo general de notarías y cualquier otro gasto, excluyendo los gastos correspondientes al avalúo del inmueble.

 

La su protocolización ante notario y el pago de impuestos por la adjudicación, depende del valor del mismo y debe de ser cubierto inclusive en forma independiente por los interesados.

 

Dicho juicio sucesorio concluye hasta el momento en que su expediente es turnado al notario correspondiente para la elaboración de la escritura de adjudicación. La notaria cobra aproximadamente entre el 10% y el 15% del valor del inmueble por la elaboración de la escritura. 

Si existe controversia entre los herederos respecto a la cantidad de bienes, avalúos de los mismos, forma de partición, o es necesario promover nulidad de testamento y cualquier tipo de objeción, el costo del juicio se incrementa, por lo que es necesario que si cree que puede presentarse alguna de estas situaciones realice una consulta previa. 
 

REQUISITOS
Los requisitos para un juicio sucesorio, son: 

- Acta de defunción
- Actas de nacimiento o matrimonio para acreditar entroncamiento. 

- Escrituras o facturas de los bienes

 

                                             2.- En el área CIVIL O MERCANTIL

a) Elaboración de contratos

 

Asesoría en la elaboración de contratos. Contratos de arrendamiento, compra-venta, cesión de derechos, contrato de trabajo, etc. 

El costo es de $3,500.00 por elaboración y asesoría. 

b) Cobranza judicial
Cobro mediante demandas de pagare, facturas,  cheques, etc. 


COSTOS
El   costo  de  honorarios   se  determina mediante un porcentaje por recuperación   que   es  del  30%,  así  como  el pago  de los gastos correspondientes, mismos que dependen del tipo de asunto.

 

(Los gastos mínimos que se realizan durante el juicio es de $1,000.00 ó si lo prefiere el 50% de la recuperación sin que usted tenga que  pagar  gastos durante todo el procedimiento.) 

 

Los gastos que se requieren son entre otros, los relacionados con las diligencias de embargo, cambio de depositario e inscripciones ante el Registro Público, avalúos, oficios, copias certificadas, etc. 
También asesoramos deudores en relación a créditos hipotecarios o derivados de cualquier otro documento. 

 

                                                           3.- AMPARO

 Elaboración y trámite de amparos en contra de: 

  • Ordenes de aprehensión.
  • Ordenes de arresto de tipo administrativo o judicial.
  • Sanciones administrativas.
  • El amparo es un medio de control constitucional por medio del cual el gobernado defiende sus derechos violados por la autoridad, Consulex, ofrece el servicio de elaboración de amparos en todas las materias. A continuación enunciamos los amparos tramitados comúnmente:

    •Contra sentencias definitivas o laudos que pongan fin a un juicio (Todas las materias)
    •En auto de formal prisión
    •Orden de aprehensión (penal)
    •Auto de formal prisión (penal)
    •Auto de vinculación a proceso (juicio oral penal)
    •Contra los autos dictados por el juez de control en los juicios orales
    •Amparo contra leyes, reglamentos y decretos.
    •Estado civil
    •Alimentos y cualquier otro del orden familiar
    •Falta de emplazamiento
    •Tercero y tercero equiparado a juicio
    •Cualquier otro tipo derivado de juicios llevados por nosotros u otro colega

 Costos 


El costo aproximado es de $10,000.00 por amparo y depende del asunto concreto de que se trate.

 

                                                        4.- LABORAL

 Despidos, Rescisiones, Terminación de Relaciones Laborales, Paraprocesales, Convenios fuera de Juicio, Ratificación de Convenios en Juntas de Conciliación, entre otros.

 

Liquidaciones por despido

 COSTO:

Nuestros honorarios son del 30% del monto de lo que recuperemosen convenio o mediante el laudo correspondiente.                     

 

PROCEDIMIENTOS JUDICIALES NO CONTENCIOSOS

a)Apeo y deslinde
b)Interpelación Judicial
c)Informaciones ad perpetuam
d)Medios preparatorios a juicio en general y ejecutivo civil
e)Medidas preliminares de la consignación
f)Preparación del juicio arbitral

SOLICITUD DE MEDIDAS PRECAUTORIAS

a)Arraigo
b)Secuestro provisional
c)Aseguramiento de bienes
d)Embargo precuatorio

 

Asesoría en la elaboración, rescisión o cumplimiento de los siguientes contratos:

 CIVILES

a) Donación
b) Mutuo
c) Arrendamiento
d) Comodato
e) Depósito y secuestro
f) Prestación de servicios
g) De obra aprecio alzado
h) De Promesa de compraventa
i) Fianza
j) Hipoteca
k) Prenda
l) Mandato
m) Aleatorios (juegos y apuestas)
n) De porteadores y alquiladores
o) Hospedaje
p) Aparcería Rural
q) Compraventa

 

FORMULACION, ASESORIA EN CONTRATOS MERCANTILES

a) Reporte.- El asesoramiento en la elaboración de reportes sobre contratos mercantiles es crucial para garantizar que los acuerdos comerciales sean claros, específicos y cumplan con los requisitos legales para brindar seguridad a las partes involucradas. Un reporte de este tipo debe analizar los derechos, obligaciones, riesgos y la validez del contrato de compraventa, colaboración, crédito o comisión mercantil.
b) Deposito.- El contrato de depósito mercantil es un acuerdo donde un depositario custodia bienes muebles o mercancías objeto de comercio de un depositante a cambio de una remuneración, siendo clave la naturaleza comercial de ambas partes. Requiere detallar la descripción de los bienes, duración, precio y obligaciones de conservación para evitar riesgos legales. 
c) Apertura de crédito con garantía.- La asesoría en un contrato mercantil de apertura de crédito con garantía (prendaria o hipotecaria) implica entender que es un acuerdo donde una institución financiera (acreditante) pone una suma de dinero a disposición de un cliente (acreditado), quien se obliga a restituir las sumas dispuestas y pagar intereses, respaldado por un bien físico o inmueble.
d) Cuenta corriente.- Es un contrato donde 2 partes, generalmente comerciantes, anotan créditos derivados de remesas recíprocas como partidas de abono o cargo, compensándose para liquidar únicamente el saldo final a la clausura. 
e) Carta de crédito
f) Crédito confirmado
g) Refaccionarios y de habilitación o avío
h) Prenda
i) Fideicomiso
j) Comisión
k) Préstamo
l) Compraventa
m) Suministro y estimatorio
n) Transporte
o) Seguro
p) Fianza
q) Edición
r) Crédito en libros
s) Arrendamiento financiero
t) Bursátiles
u) Asociación en participación
v) Franquicia

Asesoría y Representación en gestiones ante autoridades fiscales, Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa y Tribunales Federales, en procedimientos y procesos como:

•Visitas Domiciliarias
•Multas de apremio
•Procedimiento Administrativo de Ejecución
•Juicio Contencioso Administrativo Federal ante el Tribunal Federal de Justicia
Fiscal y Administrativa
•Amparos Indirectos en contra de violaciones procesales, leyes fiscales y congelamiento de cuentas bancarias
•Amparos Directos en contra de sentencias del Tribunal Federal de Justicia
Fiscal y Administrativa

 

LABORAL.- PENSIONES

Servicios

•Pensión de cesantía en edad avanzada
•Pensión de vejez
•Pensión de viudez y orfandad
•Pensión de invalidez o accidente de trabajo
•Pensión de incapacidad
•Ajuste e incremento de pensión
•Devolución de aportaciones INFONAVIT 97
•Devolución de aportaciones AFORE 

Requisitos (varían dependiendo del tipo de pensión)

1.Acta de nacimiento en copia certificada
2.Acta de matrimonio en copia certificada
3.Cualquier documento emitido por el IMSS donde se encuentre plasmado el Número de Seguridad Social (número de afiliación), puede ser Carnet, Hoja Rosa, etc.
4.Último recibo de pago
5.Nombre y domicilio de todas las empresas donde se laboró (aunque ya no existan)
6.Para la Pensión de Orfandad, si son menores de 16 años, acta de nacimiento en copia certificada y de 16 a 25 años, constancia de estudios y acta de nacimiento en copia certificada.
7.Para las aportaciones de INFONAVIT y AFORE, último estado de cuenta.
8.Para las pensiones de Invalidez e Incapacidad es necesario una pericial en medicina del trabajo y/o en medio ambiente laboral, para lo cual se le pide al actor el pago de dichas probanzas por anticipado.
9.Constancias emitidas por IMSS de citas médicas o del accidente de trabajo.

El tiempo de respuesta varía de 24 a 30 meses

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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NEGLIGENCIA MEDICA

Prevenir una Negligencia Médica.

 
Los propios médicos alegan ante los Tribunales que la medicina no es una ciencia exacta. Por consiguiente, tenemos todo el derecho a dudar de los diagnósticos por ellos emitidos y buscar una segunda opinión, siempre en nuestro beneficio. No se deje amedentrar por ellos, está en juego su salud.
Siempre que pueda, guarde copia de todo documento que pase por sus manos. La ley ampara que tengamos derecho a nuestra historia clínica, pero, por desgracia no siempre es posible acceder a ella, teniendo que acudir finalmente a los Tribunales para su obtención.


 
2.- Ante una Negligencia.
Cuando entienda que ha existido una asistencia irregular, no dude en solicitar las pertinentes explicaciones. En caso de no quedar satisfecho tiene derecho a acceder a los Tribunales. Para ello puede optar según los casos por las siguientes opciones:


a) Vía Penal: esta opción busca privar de libertad y/o inhabilitar al médico en su ejercicio profesional, además de ver resarcido el daño mediante la correspondiente indemnización monetaria. Puede ejercitarse cualquiera que haya sido el centro donde recibió asistencia sanitaria (pública o privada).


b) Vía Administrativa: en el supuesto de haber recibido asistencia sanitaria en un Centro dependiente de un Organismo Público puede solicitar la correspondiente indemnización monetaria. En esta vía, única y exclusivamente, se puede obtener una compensación económica, no ejercitándose acción alguna contra el médico responsable.


Esta opción se inicia mediante la interposición de una Reclamación contra la Administración, denominada Reclamación por Responsabilidad Patrimonial. En el supuesto de no obtener contestación en un plazo de 6 meses, debe considerarse que su Reclamación ha sido desestimada, teniendo otro plazo idéntico de 6 meses para acudir a los tribunales (denominado procedimiento contencioso-administrativo), finalizando mediante sentencia.


c) Vía Civil: si la asistencia sanitaria ha sido prestada en un Centro privado, puede solicitar la correspondiente indemnización en reclamación de los daños y perjuicios sufridos ante los Tribunales civiles. Esta opción se inicia mediante la interposición de una demanda contra el centro y/o el médico responsable de la supuesta negligencia médica, dependiendo de los casos, finalizando mediante sentencia.


No obstante la información anterior, si su deseo es acudir a los Tribunales consulte siempre con abogados especialistas, que podrán asesorarle en su caso. No olvidemos que muchas demandas se interponen con base en el lucro exclusivo del abogado, sin tener en cuenta los intereses reales del paciente, avocándonos, en muchos casos, a procedimientos sin viabilidad alguna, con los consiguientes perjuicios económicos que ello acarrea.

Los 10 errores médicos más frecuentes.

1 • Intervenciones quirúrgicas con resultado lesivo para el paciente y consecuencias tales como fallecimientos, tetraplejias, parálisis o agravamiento de la primitiva lesión.

2 • Prescripción inadecuada de medicamentos o, no seguimiento de los protocolos y guías más usuales en las enfermedades o lesiones que ocasionen el tratamiento.

3 • Falta de empleo de los medios adecuados de diagnóstico o aplicación a destiempo de los mismos, fundamental en los procesos cancerígenos en los que una detección precoz va directamente relacionada con la supervivencia.

4 • Falta de cumplimiento de la obligación del cirujano de la obtención del consentimiento del paciente, dándole información previa del acto a realizar y sus posibles alternativas y consecuencias.

5 • Errores de diagnóstico que produzcan daños de mayor o menor gravedad, o interpretación errónea de los resultados de las pruebas, por descuido o ignorancia.

6 • No obtención del resultado prometido en cirugía estética, voluntaria, en liposucciones, procesos de adelgazamientos u obtención de resultados que agravan la situación anterior.

7 • Transmisión, por trasfusión sanguínea, o negligencia del personal sanitario ,de enfermedades, casos de Hepatitis, en cualquiera de sus categorías, o SIDA

8 • Infecciones Hospitalarias, causadas por bacterias presentes en el medio, ejemplos la legionella, etc. o infecciones adquiridas en los quirófanos ( por agujas, sondas, catéteres o material deficientemente esterilizado ).

9 • Daños producido por el propio material quirúrgico, tal como el bisturí o quemaduras, electrocuciones, radiaciones excesivas al paciente, o dejarse olvidado material médico- quirúrgico dentro del cuerpo del paciente.

10 • Fallecimiento por no prestarse asistencia sanitaria de Urgencia al no estar presente el facultativo cuando se le requiere, o resultado anormal y desproporcionado, en relación con lo que es habitual comparativamente, por ejemplo fallecimiento en el Hospital de parturienta sin patología previa o derivada de intervenciones menores (operación de vegetaciones). 

 

 

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Formulario de Derecho - Formato de Juicio - Machote

Si es de las personas que navega por la red buscando un BUEN FORMULARIO, FORMATO, MACHOTE o escrito sobre un juicio que realiza o pretende entablar, seguramente se verá abrumado por la enorme cantidad de escritos judiciales que existen, lo que dificultara su elección o simplemente darse una idea sobre la materia. El FORMULARIO DE DERECHO ideal sería aquél en que se apreciara cada clase de juicio o expediente en todo su desarrollo con todas sus promociones lo que resulta una tarea Titánica. 

 

Lo mejor que puede hacer y lo que a la larga le traerá buenos resultados que le arrojen éxito ante los tribunales es realizar cualquier escrito o promoción bajo los siguientes lineamientos:

 

a).-Los escritos de cualquier género han de presentarse ante la autoridad competente como marca la ley, por lo que el primer punto es estudiar y analizar la competencia, por razón de la cuantia,  del territorio, del grado de jurisdicción y de la naturaleza intrinseca de la promoción.

 

b).-El siguiente punto es, el que se refiere a la personalidad, no sólo de quien promueve, sino también de aquél contra quien se promueve, para evitar que la parte contraria oponga la excepción de falta de personalidad o solicite la nulidad del procedimiento. Los menores deben de estar representados por sus ascendientes o tutores, las sucesiones por sus albaceas, etc.

 

c).- Cuando una persona que no este en pleno uso de sus derecho civiles tenga que comparecer a juicio y carezca de representante legal, debe promovérsele el nombramiento de éste antes de hacer cualquier promoción.

 

d).-En el primer escrito es muy importante especificar el lugar donde recibir toda clase de notificaciones y señalar el domicilio correcto del colitigante.

 

e).- Hay que poner especial atención que el abogado que lleve el asunto cuide de que las notificaciones esenciales del procedimiento (tratándose de la demanda, citación para absorber posiciones y reconocer documentos, etc) estén hechas de forma debida. Conviene examinar de forma personal como se realizó la notificación y cerciorarse de que esta tenga validez. Con mucha frecuencia los Actuarios cometen errores en esta materia.

 

f).-Cuando el juicio se ha seguido en rebeldía la ley exige una forma especial de notificaciones para el litigante rebelde ( por Cédula y/o boletín judicial). Hay que tener mucho cuidado en comprobar que sean cumplidas las exigencias de la ley.

 

g) Otra materia delicada es la concerniente a los términos legales, un buen abogado no espera nunca a que llegue el último día de un término para hacer la promoción correspondiente, para mayor seguridad se debe siempre agendar y tener presente el principio y el fin de los plazos. Muchos juicios se pierden por dejar pasar los términos legales.

 

h).- Al escrito inicial deben acompañarse los documentos que exige el Código de Procedimientos Civiles, pues de lo contrario traerá como consecuencia que no se puedan presentar más tarde.

 

i) También debe tenerse presente el  número de copias correctas que deben de acompañar a los escritos.

 

j).- Antes de que el pasante, o el Abogado presente los escritos ante los tribunales, es necesario cerciorarse de que no falte nada ( documentos, copias, firmas, etc.)

 

k).- La causa por la cual se pierden los juicios es la falta de pruebas, El abogado debe tener cuidado antes de iniciar una contienda, analizar con mucho cuidado si tiene o no pruebas suficientes para llevarse el triunfo.

 

l).- Deben de analizarse las resoluciones judiciales de manera detallada y no tener una idea preconcebida de que están redactadas como legalmente deben ser, pues una variación o error en ellas puede cambiar por completo el sentido de la resolución. 

 

m).- Y finalmente pero no menos importante es importante vale la pena decir que antes de promover cualquier asunto, aun por fácil que parezca, hay que estudiarlo a fondo.

 

 

Estos sencillos lineamientos le garantizaran el éxito más que el mejor de  los FORMULARIOS, FORMATOS O MACHOTES JURÍDICOS  que pueda encontrar.

 

 

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