El embargo es un derecho del acreedor para ejercer cobro sobre los bienes del deudor, pero para que éste sea legal debe llevarse a cabo un proceso determinado y completo.
Para que un acreedor, llámese Banco, Institución Financiera, Casa Comercial, Departamental, etc., lo pueda embargar, primero deben demandarlo, y la demanda es un proceso legal que consiste en que el proveedor prepare un escrito inicial de demanda, para lo cual deben contratar un abogado. Posteriormente debe llevar dicho documento ante un Juzgado, quien le sella de recibido el documento.
El Juzgado debe analizar si la demanda está completa y cumple todos los requisitos, es decir que sea procedente. Si es así, entonces le programan una visita del Juzgado (NUNCA por teléfono ni enviando a un cobrador de un despacho). Le envían un representante del Juzgado a su casa o el domicilio ( que el Demandante haya indicado como de usted en su demanda). Una vez que se presenta en su casa el Representante del Juzgado (Actuario), debe Identificarse plenamente y debe presentar el expediente original donde conste en qué juzgado radica el asunto, quién es el actor (acreedor), por qué requiere al deudor (deuda). La documentación no es válida sin sellos originales o si se alterna por fotocopias.
Por ello, las agencias de cobranza extrajudicial NO tienen facultadespara ordenar este procedimiento, pues ello corresponde únicamente a un juzgado civil.
Usted lo firma de recibido y tiene un tiempo legal para contestar la demanda en tiempo y forma, donde le recomendamos que contrates a un abogado que conozca del tema Mercantil.
Es muy importante que una vez que fue demandado y notificado por un actuario NO DEJE PASAR mucho tiempo, pues solo tiene 8 días para entregar en el JUZGADO su respuesta.
Si no lo haces en tiempo y forma entonces el proceso se iría en REBELDÍA, lo que significa que acepta todo lo que se dice en la demanda y por lo tanto el proceso se
terminará SIN DEFENSA de su parte, aceptando todo lo que le demanda su acreedor y la sentencia se generaría de forma muy rápida en su contra.
SIEMPRE DEBE CONTESTAR LAS DEMANDAS EN LOS JUZGADO.
Otro punto importante es que si de verdad fue demandado, YA NO REALICE PAGOS o abonos directamente a su acreedor o al abogado de su acreedor; todos las negociaciones y abonos deben ser en el JUZGADO para que sean considerados parte del proceso legal.
Luego de la primera notificación, usted como deudor se da por enterado e inicia el desahogo de pruebas, conforme a lo previsto en el Código Civil. Esta situación podrá variar dependiendo de cada entidad.
El juicio puede desahogarse en seis u ocho meses cuando se presentan en tiempo y forma las pruebas por ambas partes interesadas. Si existe alguna irregularidad o falta documentación, el proceso puede demorar de tres a cinco años.
Existen dos tipos de procesos Mercantiles, que tienen una diferencia muy grante e importante:
El ORDINARIO MERCANTIL, es un proceso largo y costoso para el acreedor, en el qué en resumen primero deben vencerte en el jucio para poder Embargarte algo. En este proceso caen la mayoría de los crédito.
El EJECUTIVO MERCANTIL, es un proceso más corto, donde se puede realizar un embargo precautorio al inicio del juicio. En este proceso caen los créditos que tienen algún documento que traiga aparejada la ejucusión, por ejemplo PAGARÉS, CHEQUE, etc.
Aunque pueden hacer un embargo precautorio, el Demandado, puede solicitar quedar como depositario de los bienes mientras dure el juicio; por lo tanto no se los pueden llevar hasta que le ganen en el juicio y el Juez ordene efectuar el embargo.
Si la deuda se liquida antes de terminar el Juicio, entonces el embargo se levanta.
Habiendo explicado el proceso y los distintos caminos que puede tomar una demanda, pasaremos a hablar de la tan temida
palabra: EMBARGO.
Si un Juez NO ordenó el embargo entonces no procede. Esto incluye las llamadas de los cobradores, bancos y despachos que nos “notifican” (falsamente) por teléfono o por carta que estás demandados, que el actuario vendrá a su casa para ejecutar el embargo en 24 ó 48 horas, y que utilizarán a la fuerza pública, utilizando las maneras de apremio etc., etc.
ENTENDAMOS QUE LAS NOTIFICACIÓNES DE DEMANDA O DE EMBARGO NO SE HACEN POR TELÉFONO, NI POR CARTA.
Si fué vencido en juicio y el juez ordenó el embargo, entonces se dicta el auto de ejecución, donde debe instruirse que en caso de oposición del deudor, el actuario puede ingresar al domicilio usando la fuerza pública en caso necesario.
En caso de ausencia del implicado, se deja una notificación con una persona que esté en el domicilio señalado o un vecino inmediato. En este supuesto se dan veinticuatro horas para proceder nuevamente al embargo y en caso de nueva ausencia, el actuario puede consumar el acto, pues se entiende que el deudor se está escondiendo, explicaron los especialistas.
En un Embargo Real el deudor tiene derecho a designar los bienes que han de embargarse. Si se rehúsa o está ausente, este derecho pasa al actor o su representante, según lo establecido en el Código de Procedimientos Civiles.
Hay un orden, primero se debe ir sobre los bienes realizables o los consignados como garantía de la obligación reclamada, luego sobre el dinero, alhajas o bienes muebles.
Además, si los bienes embargados no cubren el adeudo, el deudor sigue obligado a pagar conforme lo establecido con su acreedor, o bien, ser sujeto a embargo de otros bienes.
El encargado de evaluar y rematar los bienes es un perito del juzgado civil.
Cuidado con los embargos Falsos o Simulados, consulte siempre a un abogado al momento de recibir cualquier notificación.